Los bienes privativos de un conyuge casado en gananciales, son los bienes que durante el matrimonio han sido adquiridos por herencia o donacion y aquellos que pudiera haber aportado en el matrimonio.
Estos bienes privativos no deben confundirse con los gananciales , obtenidos durante el matrimonio y que pertenen por partes iguales a cada conyuge.
Estos bienes privativos los 2/3 (Legitima y Mejora) estan por ley adjudicados a los herederos directos( hijos), el 1/3 restante (Libre disposicion) que si puede ser adjudicado mediante testamento a otra persona (Esposo).
Los bienes de la comunidad de ganaciales, pertenecen el 50% al conyuge vivo y el otro 50%, pasa lo mismo que con privativos , aunque en este caso existe el usufructo, por el cual este conyuge vivo, si asi lo dispone el testamento ( tipo del uno para el otro), puede disponer de dichos bienes hasta su fallecimiento.
Lo primero es tener copia del testamento , mediante consulta en Ultimas Voluntades y si este no ha sido ejecutado, despues de la muerte de uno de los conyuges ( como parece), hay que ejecutarlo.(Cumplir con el testamento mediante escrituracion y pado de I.SyD)
En principio los bienes privativos deberian ser adjudicados en Plena Propiedad segun el testamento y el 50% de los Gananciales , deberian se adjudicados en Nuda Propiedad a los herederos directos y en Usufructo al esposo.
Saludos