Si es arrendamiento, no es precario.
Arrendamiento es un contrato de obligaciones mutuas.
Precario es una cesión de uso, sin esperar a priori, nada a cambio, pero sin mayor compromiso de duración o permanencia.
Si la cosa se lleva mediante el precario, es contradictorio formalizar un contrato, y más aun cuando una relación arrendaticia puede perfectamete ser válida mediante contrato verbal.
Además, respecto de los pago, compensaciones o entregas por ese precario hay varios problemas fiscales.
Al no existir obligación de pago para el "inquilino", debería considerarse todo lo que entregue como una liberalidad. Y las liberalidades no son fiscalmente deducibles.
Para el propietario, al no proceder de un arrendamiento, debería ser considerado un premio o ganancia no procedente de transmisión, a integrar en la base general del IRPF sin ninguna reducción.
Por otra parte, el propietario debería declarar ese bien inmueble como "a disposición de su titular", e imputarse una renta inmobiliaria.
La única "ventaja" (incluso discutible) es que no habría IVA de por medio.
En los arrendamientos de inmuebles urbanos para uso distinto de vivienda prevalece la libertad de pacto. Así, si lo que se pretende es rehuir de unas obligaciones duraderas en el tiempo (ni la empresa está dispuesta a permanecer y afrontar un alquiler durante x tiempo, ni la propiedad quiere asumir una duración obligada durante ese tiempo), pero existirá algún tipo de entrega, pago o compensación, lo mejor es hacer un contrato lo más sencillo posible, referenciandolo a lo estabecido en el 1581 del CC, y señalando un importe de alquiler "por día".
Establecido el importe de alquiler por día, no hay mayor problema en pactar un calendario de pagos cada x tiempo, pero siempre yendo al tanto de no establecer ninguna periodicidad concreta que desmienta por la via de los hechos lo del arrendamiento "por días".
Siendo arrendamiento, el propietario deja de imputarse rentas, y de los ingresos obtenidos puede restar toda una serie de gastos establecidos, pudiendo generar incluso rendimientos negativos (salvo que el inquilino empresa sea "familiar").
Al ser arrendamiento, existe obligación legal de pago, y por tanto la empresa podrá contar como fiscalmente deducible todo lo que pague.
En arrendamientos distintos de vivienda, hay IVA, al tipo general.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!