Todo parece indicar que sí es obligatorio declarar los Fondos en IIC extranjeras.
Aunque incluso el experto admite dudas por un texto confuso.
Aunque incluso el experto admite dudas por un texto confuso.
Buenos días,
Parece que si, que es obligatorio informar sobre las acciones y/o participaciones depositadas en España pero que correspondan a instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, o esto es lo que nos deja a entender la obligación tributaria recientemente establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
De todos modos, como la legislación deja algunos casos en el aire, creo que lo mejor es que cada caso particular se consulte con la Agencia Tributaria para ver si se requiere la cumplimentación del Modelo 720 o no.
Os dejo el link de la Agencia Tributaria donde se explica la obligación de realizar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/
Me imagino que de aqui a que termine el plazo de presentacion del 720 la Agencia Tributaria irá sacando circulares de interpretacion de dicha ley... esta mañana he llamado a Renta4 y directamente no tenian ni idea de q responderme... ellos dicen q está todo depositado en cuentas Omnibus y que se limitan a hacer una anotacion en cuenta de la valoracion de la gestora... entonces la pregunta es... a efectos de tener que declarar los fondos de IIC en el extranjero, ¿Que datos debo aportar? ¿Los de Renta4? ¿Los de la gestora? ¿Tengo q preguntarle a renta4 donde tiene depositada la cuenta Omnibus?
A ver si algun legislador se digna darse una vuelta por estos foros y se da cuenta del jaleo en el que tienen metido a la gente.
Nunca he tenido que hacerme el irpf. Hace 2 semanas realicé una consulta a un asesor y como era de esperar no sabía nada. Todo son dudas y me dijo que esperase. El plazo se va acortando.
He leído el post de Amparo Sisternes donde expone los datos a rellenar y aunque me es difícil leerlo, creo que de todas formas no podría aportar esos datos para empezar por no disponer de ellos.
me pasa lo mismo con r4. La gestora no sabe nada y no me da esa certificación con los datos necesarios.
Ya hasta tengo dudas sobre si es obligatorio declarar un depósito naranja que tuve con ING y me estoy poniendo nervioso pues al ver que ni el asesor lo sabe...y que no me fiaría de que hiciese la declaración (si es que el puede pues la declaración es sólo online). De hacerla cualquier error o de hacerlo de forma incorrecta, la sanción puede ser de mínimo 10000 e. Me entran ganas de salirme de todo y de hecho estoy evitando superar los 50000 e en fondos extranjeros por ese motivo. Sería aconsejable tener un EJEMPLO DEL MODELO con todos los datos metidos correctamente para tener una idea. Al menos podría ir a un asesor más confiado y confirmaría si le falta algún dato. Me parece vergonzoso que a esta fecha aún se tengan dudas por la ambiguedad del texto. Como a última hora haya que ir mirando los folletos para obtener datos...Deberíamos exigirlo a la gestora,de hecho tendrían que realizalo todos los años a fin de año
Buenos días,
En el artículo del Modelo 720 también hemos comentado estas dudas y la verdad es que todavía están en el aire; te dejo lo que comentamos allí
Pero no se cuál es tu caso exacto, creo que más que preguntarle a Renta4 deberías comentarle tu caso exacto al asesor fiscal, a ver que nos comenta.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/
Hola Amparo, he llamado al telefono de la Agencia Tributaria y me han he hecho hincapié en que si está sujeto a retención por parte del banco a la hora de la transmisión de las participaciones entonces no es necesaria su declaración, independientemente de que sea fondo español o extranjero... como bien todos sabemos este tipo de consultas no son vinculantes y si se equivocan te equivocas tu.... pero si da una idea de que hasta ellos mismos ven que no tiene sentido declarar los fondos en cuentas de bancos españoles, sigo pensando que como hay margen hasta el 30 de Abril la aeat va a sacar algun tipo de circular aclarandolo.
Aquí os dejo este interesante artículo en Funds People al respecto ...
Tributos libera a los partícipes en IIC extranjeras de informar a Hacienda si el fondo se comercializa en España
http://www.fundspeople.com/noticias/tributos-libera-a-los-participes-en-iic-extranjeras-de-informar-a-hacienda-si-el-fondo-se-comercializa-en-espana-80141
Rizando el rizo. Yo tengo partipaciones que cumplen el requisito anterior, de fondos extranjeros comercializados por entidades españolas y otros comprados en el exterior (mediante entidad extranjera). La suma de ambos supera los 50000 euros, pero si omitimos en la declaración los comercializados en España, no suman más de 50000 euros. ¿Debo declararloo extranjeros comercializados fuera de España, puesto que ya no son mas de 50000 euros?