En una delegación de la AEAT trabaja mucha gente. Algunas personas, con una excelente preparación técnica y formación superior. Otras, pues saben el abc básico, según unos criterios generales.
Cuando el obligado tributario tiene dudas, lo que debería hacer no es ir a la delegación, a ver que le dicen. Debería ir a alguno de los sevicios oficiales de información, o incluso si la cosa es compleja, formular consulta vinculante por escrito.
Que un programa de ayuda permita incorporar los números de cierta manera, no quiere decir que por omisión del programador queda automáticamente legitimado una incorrección legal.
Es cierto que el 184, referente a rendimientos del capital inmobiliario, debería tener (como el programa PADRE) varias casillas para gastos (los topados y los no topados, según su naturaleza). Y solo habilitar casillas de gastos cuando conste o se señale que existe generación de rendimientos.
Tal como está, es una chapuza. Y provoca que el contribuyente se pueda equivocar muy facilmente.
El error técnico te lo explico, aunque es muy posible que nunca os lo localicen ni os digan nada.
Cuando se tiene un inmueble en arrendamiento, eso siempre es "actividad económica" a efectos del IVA.
Pero a efectos del IRPF, solo es "actividad económica" cuando se cumplen ciertos requisitos de ordenación de medios afectos (local y personal laboral).
El 184 es un modelo informativo referente al IRPF. Lo que en el se exprese, debe serlo según las normas del IRPF.
Cuando un bien inmueble, respecto del IRPF, no entra dentro de "actividades económicas", entonces, siempre y en todo momento, está produciendo dos posibles resultados económicos: o Rendimientos, o Imputaciones.
Rendimientos, cuando está arrendado. El resultado neto puede ser positivo, cero, o incluso negativo.
Imputaciones, cuando NO está arrendado. El resultado solo puede ser positivo. No se admiten gastos.
En el caso que expones, los errores técnicos son dos.
El menor: el resultado negativo sale de aplicar la totalidad de gastos por reparaciones. Estos gastos se pueden aplicar con el límite del rendimiento neto. Como en 2011 el rendimiento neto (y el bruto) fue 0, no se podia contabilizar, para el IRPF 2011, nada de este gasto. Las cantidades no deducidas en 2011, se podrían arrastrar en los 4 años siguientes.
El mayor (y es un fallo doble):
Cualquiera de los gastos considerados, reparaciones, financiación, amortización, impuestos,... solo son contabilizables como gastos, si existen ingresos o rendimientos de los que restar. O sea, si el inmueble está arrendado. Pudiera darse el caso de inmueble arrendado, pero rentas =0, caso de una franquicia al inquilino, o algo similar. Pero hay que demostrarlo. Como el inmueble no estuvo arrendado en 2011 (y no es actividad económica para el IRPF), no se pueden contabilizar los gastos (salvo el arrastre del punto anterior).
Aunque no existieron ingresos por rentas, debería haberse declarado un ingreso por "imputación de rentas", sin ningún gasto deducible.
Como puedes ver, el perjuicio dinerario a la hacienda pública es bastante menor, aunque existe, y dudo mucho que nunca os mareen por este tema. Además que posiblemente la persona de Gestión que le correspondiera el asunto, quizás ni siquiera tendría la preparación suficiente para removerlo.
Pero que si por una u otra causa, el tema se reconsiderase en la AEAT, debes tener muy claro que no has realizado las cosas dentro de la corrección legal.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!