Acceder

Exención venta de vivienda habitual por reinversión

17 respuestas
Exención venta de vivienda habitual por reinversión
Exención venta de vivienda habitual por reinversión
Página
2 / 3
#9

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Tienes razón. Igual lo estoy liando todo. Voy a plantear el escenario definitivo, a ver si me podéis confirmar de alguna forma que podría acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual:

* Propietario de vivienda desde noviembre de 2012 (valorada en 120K en la escritura)
* Compro otra vivienda, la que será vivienda habitual, en marzo 2013 (180K de valor + gastos)
* Me caso en junio 2013
* Vendo la primera vivienda (por 180K) y con eso pago la segunda, alegando reinversion en vivienda habitual

Entiendo que como no he pasado 3 años en la primera vivienda, el hecho de casarme me permite alegar la necesidad de cambiar de vivienda habitual, y acogerme a la exención.

A ver si lo he entendido bien.

Gracias

#10

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Teniendo en cuenta que todas son opiniones y que la mía no tiene porqué valer más que la tuya, lo que yo entiendo es que no has vendido tu vivienda habitual. Por tanto, no te podrías acoger a la exención por reinversión por la ganancia patrimonial de 60.000 euros.(180.000 - 120.000)

Saludos.

#11

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

El tema de la temporalidad yo creía que estaba resuelto según:

http://www.agenciatributaria.com/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml

"La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual."

Pero es posible que no termine de interpretar correctamente estos textos, a los que no estoy para nada acostumbrado :(

Saludos

#12

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Creo que el error lo tienes en el concepto de vivienda habitual. Para que una vivienda tenga esa consideración, no basta con "bautizarla" de esa manera porque nos interesa.

Lo que yo veo, es que has recibido en donación una vivienda. Que no tienes intención de vivir en ella ni que vaya a ser tu vivienda habitual, porque tienes otros planes. Que tu vivienda habitual la quieres adquirir y te vas a ir vivir seguidamente en los próximos meses.

Esos son los hechos. Y por tanto cuando vayas a vender la vivienda que te donaron, sea en este año o en 2014, estarás vendiendo un inmueble que, fiscalmente, nunca ha sido tu vivienda habitual.

Es como yo lo veo. Y si sigues con dudas, insiste y dale las vueltas que creas oportuna. Ya sabes que llegado el caso de que te "llamen a capítulo" en la Agencia Tributaria, al que vas a tener que convencer va a ser al funcionario que te toque. ;-)

Saludos.

#13

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Bueno, la realidad es que es una vivienda en la que estoy empadronado y viviendo desde diciembre de 2010, pero que no ha pasado a estar a mi nombre hasta hace unos meses, en 2012. Lo que es una realidad (demostrable por el empadronamiento, recibos, etc) es que es mi vivienda habitual desde hace mas de dos años. Otra cosa es lo que diga hacienda que es una "vivienda habitual"...

Por cierto, en el momento de la donación se han pagado, vía IRPF de mi padre, las plusvalías oportunas para actualizar el precio hasta los 120K que está escriturado ahora.

Según dice Hacienda pues no, no hace 3 años que está a mi nombre, pero las circunstancias son que me caso y que, antes de casarme, me voy a comprar otra casa con mi novia, por lo que el hachazo oportuno de mas de 15.000 euros al vender mi vivienda actual, me lo pretendía ahorrar, porque la realidad es que lo voy a reinvertir en otra vivienda (que será mi vivienda habitual). En el mismo momento que tenga el dinero, pagaré la hipoteca de la que nos queremos comprar.

Es decir, en la práctica no veo que mi caso no sea exactamente para el que se ha escrito esta ley, reinversión en vivienda habitual, solo que las circunstancias temporales no son las idoneas, y no se han alineado con las administrativas (me fui a vivir antes de ponerlo a mi nombre porque no había dinero en ese momento, ahora nos compramos antes de vender porque al "juntarnos" no cabemos en esta casa, etc...)

Todo mi problema es ver si al hacerlo todo "desordenadamente" es posible que entiendan la situación, o simplemente tendremos que pagar, a mi entender injustamente.

Saludos

#14

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Por cierto, la vivienda en "la que no tengo intención de vivir", recibió una reforma de mi bolsillo de 80.000 euros durante 2010.

El problema no es tener una historia creíble, es que encaje con lo que dice la ley.

#15

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Según deduzco de tus dos últimos comentarios, SI que es tu vivienda habitual. Y si lo puedes acreditar, entonces puedes acogerte a la exención cuando la vendas.

Ten en cuenta, que el que sabe más de este tema, es el propio interesado que en este caso eres tu. En el comentario 12, he empezado a dar por hecho cosas que, como son erróneas, no sirven para tu caso y por lo que las debes desechar.

Saludos.

#16

Re: Exención venta de vivienda habitual por reinversión

Yo entiendo que efectivamente desde el momento que pasas a ser propietario en el 2012 y la ocupas de forma habitual, esta vivienda tiene el caracter fiscal de vivienda habitual, con la excepcion por motivo de contraer matrimonio de mantener esta ocupacion durante TRES años.

Por tanto podras aplicarte la exencion por reinversion, si realizas el cambio de vivienda.

Pero deberas tener presente que este es un bien privativo, y que con independencia, si la adquisicion de la nueva vivienda se realiza una vez casado, o antes de casarte, la misma ha de ser escriturada como un bien privativo, solo a tu nombre y no a nombre de ambos conyuges al no ser un bien de gananciales.

Saludos