Que Z no tenga ingresos regulares no niega que pueda tener ahorros previos con los que efectuar esas operaciones descritas, préstamo y compra-venta.
En la escritura de compra-venta, debe reflejarse el medio de pago utilizado. Y en el haber del fenecido debe existir un ingreso equivalente a la salida patrimonial del inmueble.
Por el préstamo ante notario, veo poco a objetar, salvo que se pudiese acreditar la total falsedad del mismo. Falsedad hipotética que tanto X como Z urdieron, en todo caso.
Por la compra-venta, y más si es dos días antes de la defunción, da mucho lo mismo (incluso puede ser más favorable) que en el caudal hereditario exista un inmueble valorado en XXX, que lo que exista sea el dinero (o promesa futura de pago) por ese importe XXX.
Supongo que en la escritura debe figurar algo así como que "las partes declaran que el pago se ha efecuado en metálico, a lo que el transmitiente admite haber recibido previamente en efectivo la cantidad señalada...".
Bueno, si a día fallecimiento-2 se firma y declara ante notario que X dispone de un dinero en efectivo XXX, obviamente a día fallecimiento-0 ese dinero no peude haberse volatilizado.
Aunque no conste en ningún certificado de saldo bancario, sigue existiendo, y hay que presumir que Z está en posesión del mismo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!