El recargo de equivalencia solo se le puede repercutir a quienes sean comerciantes minoristas que tributen por IRPF.
El comerciante debe indicar a su proveedor que está sujeto al RE, y el proveedor puede solicitar acreditación que el cliente no está sujeto al RE. Esta acreditación es tan simple como la mera declaración personal o enseñar el último modelo 303 presentado, o tan formal como solicitar un certificado de la AEAT al respecto.
Si el comerciante minorista de RE no satisface el recargo, sanción gorda.
Si el proveedor mayorista recauda el recargo, pero no lo declara y entrega a la AEAT, sanción gorda.
Si un comerciante minorista no está sometido al RE, pero su proveedor se lo recauda igualmente, el minorista NO PODRÁ DEDUCIRSE ese IVA en exceso. Será un pago futil, y deberá reclamar su devolución al mayorista.
Si el mayorista ya hubiese declarado e ingresado ese recargo, deberá hacer una declaración rectificativa.
Cualquier comerciante no sujeto al Recargo, si su cliente sí lo está, debe repercutirle el recargo, sea mayorista sea minorista.
Si el comerciante minorista está sujeto al recargo, NUNCA PODRÁ repercutir el recargo a otro comerciante minorista. Es la única excepción legal contemplada.
Respecto de la cooperativa, según el caso podría haber alguna peculiaridad. Que se trate de una cooperativa de servicios que agrupe a comerciantes minoristas, mayoritariamente en RE. En tal caso, las adquisiciones que realice la cooperativa no lo son en nombre propio, sino los comerciantes agrupados. Las ventas que la cooperativa realice a los socios no son "ventas", si no mera repercusión individualizada de esta adquisición agrupada.
Como seguramente la adquisición de la cooperativa lo ha sido con recargo, el precio de repercusión (la "venta" cooperativizada) incorporará también el importe del recargo.
Para los socios sin RE sería un problema, ya que legalmente solo pueden deducirse la cuota ordinaria del IVA, nunca el recargo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!