Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario
Teniamos pensado liquidar el impuesto de sucesiones en PRIMER LUGAR ANTES DE TRASCURRIR LOS 6 MESES (de hecho ya he presentado la documentación en Hacienda para que me valoren los bienes inmuebles) , y posteriormente (dado que somos bastantes hermanos y vivimos en provincias diferentes) REALIZAR la escritura de herencia y registarla con mas tranquilidad
En la Hacienda de la Comunidad, me han dicho literal: "Que no nos conviene hacerlo así, que si liquidamos el impuesto primero, y posteriormente queremos hacer la escrituras, TENDREMOS QUE PASAR OTRA VEZ POR LA ADMINISTARCION TRIBUTARIA CON UN NUEVO MEDELO 600
No entiendo nada. ¿Tendría que pagar NUEVAMENTE EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Mucho lo agradecería a quien fuese capaz de explicármelo lo más detalladamente posible, como si a un "pizarrín" se tratase