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La normativa establece que no se considerará adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.Por tanto, dado que la plaza de garaje y el trastero están en el mismo edificio que la vivienda y se adquieren en el mismo acto que ésta, la compra de los mismos se considera adquisición de vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en consecuencia no habrá que realizar imputación de rentas inmobiliarias ni por el trastero ni por la plaza de garaje.
Normativa/Doctrina
Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 54 .2.C) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1975 - 05 , de 05 de octubre de 2005
Me podéis aclarar mi caso? GRACIAS!!!!