el de incendio seguro que te lo puedes desgrabar aunque no esté en el estipulado de la escritura como obligatorio.
de lo demás, de vida, de proteccion del pago, y demás lindeces bancarias, dicen por ahí que hay una circular de hacienda que dice que cuando estás obligado a ellos por el condicionado de la escritura, que SÍ se puede deducir.
lo que yo no se es que si ponen que te obligan a ir al bingo y gastarte 50.000 euros, si ésto degraba,.. no se que no me parece lógico que se pueda desgrabar un concepto al que no estás obligado a su contratación por ley, como es lo de vida y demás cosas... contra el de incendio que SÍ estás obligado por la ley hipotecaria.
Si consigues esa circular, pégala aquí y así beneficia a todos.
Yo te he enseñado el camino, tú acaba la faena.
recuerda, la verdad está ahí fuera
;)
Saludos.
PD: el seguro de salud, te puedes desgrabar, si eres autónomo, 500 euros al año por cada familiar de primer grado que tengas (mujer e hijos, y supongo que también padres a cargo). Tampoco le veo la lógica a ésto, por que encima se pone en la casilla última de "otros conceptos fiscalmente deducibles" de los gastos inherentes al negocio en la página de actividades economicas.
Debería ir en la página de lo del plan de pensiones y tal... pero bueno.
ojo, y lo de incendio, no es todo el seguro de hogar.. es sólo la prima de incendio, que viene a ser 25 euros al año o así., que conste.
y hasta ahí puedo leer.