Ergo...
Si los cónyuges, en aplicación de su autonomía de voluntad deciden que siga siendo deducible al 100 % las cuotas pagadas por el cónyuge deductor, por tanto están decidiendo que la vivienda adquirida, aunque lo sea a plazos y con caudales gananciales, seguirá siendo un bien privativo del primero...
Y llegado el caso de un divorcio ¿considerará su señoría como vinculante esta doctrina tributaria?
(en este caso, creo que no)
O llegado el caso de un fallecimiento, esta doctrina tributaria, respecto del IRPF, será de aplicación también para el ISD, cuya interpretabilidad debería corresponder de conjunto a la DGT y a las haciendas autonómicas correspondientes?
(en este caso, creo que sí, ya que la hacienda autonómica se verá más favorecida)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!