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Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?

12 respuestas
Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?
Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?
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#9

Re: Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?

En régimen de gananciales sí que te puedes deducir por los pagos de las cuotas aunque la escritura y la hipoteca esté sólo a nombre de tu marido. De hecho es lo que se debería de hacer a no ser que se demuestre que tu marido lo está pagando con dinero privativo (por ejemplo de un dinero que ha recibido de una herencia).

#10

Re: Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?

Ah, pues no lo sabía. Gracias

#11

Re: Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?

Tampoco es exactamente así, Arsan, hasta 2012, en aplicación del código civil (artículos 1.354 y 1.357), celebrado el matrimonio en gananciales, esa vivienda (al ser la habitual del matrimonio) pasa a ser privativa de cada uno de los cónyuges en la medida en que vayan pagando las cuotas del préstamo con caudales privativos y ganancial en la medida en que se paguen las cuotas con caudales gananciales.

No tengo la menor duda para un matrimonio celebrado hasta el 31.12.2012, las cuotas pagadas con caudales gananciales se reparten al 50% entre cada uno de los cónyuges y cada uno puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por ese 50% que le corresponde. Además hay multitud de consultas vinculantes al respecto.

Pero me surge la duda para matrimonios celebrados desde el 01.01.2013 ¿Se puede interpretar que la adquisición de la vivienda para el cónyuge no propietario ha sido posterior al 01.01.2013 y en este supuesto, si las cuotas de la hipoteca se pagan con caudales gananciales, el que era propietario antes del matrimonio sólo podrá deducirse por el 50% de dichas cuotas y el otro no podrá deducir nada por la fecha de la adquisición? Sospecho cuál va a ser la interpretación... habrá que esperar a ver si sale alguna consulta al respecto...

Saludos.

#12

Re: Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?

Ya que planteé la duda, me respondo yo mismo con consultas vinculantes al canto... no hace falta esperarlas... es una ventaja esto de que la deducción haya sido el juguete de nuestros legisladores en estos dos últimos años, con ello hemos conseguido que haya doctrina administrativa...

Para matrimonios celebrados a partir del 01.01.2013 en régimen de gananciales:

El cónyuge que no era propietario, no podrá deducir, según la legislación vigente nunca. Porque su adquisición jurídica se produce después del 01.01.2013:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=19875&Consulta=%28deduccion%29+%2EY+%28%28irpf%29+%2EY+%28%28gananciales%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29%29%29&Pos=82

Pero el que compró la casa de soltero va a poder deducir el 100% de las cuotas de la hipoteca, aunque estén pagadas con caudales gananciales:

Ahora bien, este criterio que deriva de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil puede resultar alterado por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, de acuerdo con dicho Código, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca, lo que deberá probarse, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y lo que conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24390&Consulta=%28deduccion%29+%2EY+%28%28irpf%29+%2EY+%28%28gananciales%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29%29%29&Pos=116

Saludos.

#13

Re: Fiscalmente, cuando es más ventajoso casarse, ¿en que fecha del año?

Ergo...
Si los cónyuges, en aplicación de su autonomía de voluntad deciden que siga siendo deducible al 100 % las cuotas pagadas por el cónyuge deductor, por tanto están decidiendo que la vivienda adquirida, aunque lo sea a plazos y con caudales gananciales, seguirá siendo un bien privativo del primero...

Y llegado el caso de un divorcio ¿considerará su señoría como vinculante esta doctrina tributaria?
(en este caso, creo que no)

O llegado el caso de un fallecimiento, esta doctrina tributaria, respecto del IRPF, será de aplicación también para el ISD, cuya interpretabilidad debería corresponder de conjunto a la DGT y a las haciendas autonómicas correspondientes?
(en este caso, creo que sí, ya que la hacienda autonómica se verá más favorecida)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!