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Irpf e iva

5 respuestas
Irpf e iva
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#1

Irpf e iva

hola a todos !! tengo una pregunta, por favor ayudadme, es urgente.

Roser (51), es profesora en un Instituto de Bachillerato con un sueldo bruto anual de 36.000 €.
De no presentar la Roser su autoliquidación de IRPF, que procedimiento de gestión iniciará la AEAT para exigirle el
pago de la deuda tributaria?. Que fases tendrá y como acabará?

#2

Re: Irpf e iva

Buenas tardes Anny_bcn y bienvenida a Rankia,

La potestad sancionadora de la administración está regulada en los artículos 178 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La infracción se calificará en leve, grave o muy grave, en función de la cuantía de la deuda tributaria que hayas dejado de ingresar.

En cuanto al procedimiento, deberás consultar los artículos 207 y ss en los cuales se determina el procedimiento sancionador en materia tributaria.

Saludos.

#3

Re: Irpf e iva

Además, como seguro que le ha practicado ya las retenciones durante el año, en principio la declaración no tiene porque salirle una cantidad importante a pagar (ya lo ha estado pagando mes a mes). Recomiéndale a la Roser que la haga porque siendo funcionaria está muy controlada.

#4

Re: Irpf e iva

Muchas gracias por la ayuda !! entonces no es un procedimiento de gestión, la comprobación limitada ?

#5

Re: Irpf e iva

te explico lo que me paso a mi: mi marido estuvo trabajando como profesor hace 7 años y trabajaba a media jornada y la otra media la cobraba del inem. Pues como no llegaba al minimo para hacerla, pues no la hicimos.
A los 4 años aeat nos comunico la obligacion que teniamos de hacerla y nos enviaron la declaracion que en su dia debimos hacer mas una sancion economica, la cual pagamos sin decir nada. (solo que un poco enfadados pues nos toco pagar bastante).
Un saludo.

#6

Re: Irpf e iva

Lo normal es que en el caso de no presentación de declaración se inicie un procedimiento de comprobación limitada, procedimiento que se regula en los artículos 136 y siguientes de la Ley General Tributaria. Este expediente puede finalizar sin liquidación, en el caso de que el obligado tributario regularice su situación, o con liquidación provisional y determinación de la cuota.

En ambos casos además de la cuota, se liquidarían intereses mas intereses y se podría iniciar un expediente sancionador que se le exigirían también podría iniciarse un expediente sancionador.

Saludos.