Que yo sepa el criterio no ha cambiado. Ahora mismo en la pregunta 127249 del Informa de la AEAT aparece lo siguiente:
127249-CONCEPTO PAGADOR ÚNICO: FUSIONES
Pregunta
En los supuestos de fusiones, escisiones, etc... y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay que considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?
Respuesta
En el caso de fusiones o escisiones de empresas no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.
Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.
Normativa/Doctrina
Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 90 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2514 - 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0300 - 2008
Artículo 44 Estatuto de los trabajadores.
Documento de trabajo 4/2000 D.G.T. de 17 de marzo de 2000.