Expongo un caso similar, que puede ser frecuente.
Una persona residente en la Comunidad de Madrid que no tiene hijos, ni ascendientes, pero tiene 3 sobrinos: uno de un hermano ya fallecido y otros dos de un hermano vivo.
Ha puesto en el testamento que sus bienes se repartan equitativamente entre los tres sobrinos, es decir, que hereden lo mismo cada uno de los tres, independientemente de que sus padres hayan fallecido antes o después.
Si lo reparten así sin más, ya sabemos que Hacienda cruje a los sobrinos, por ser parientes del grupo III, y aplicárseles el coeficiente corrector del 1,5 o más.
Para evitar esta circunstancia, ¿no podrían los sobrinos del hermano vivo renunciar a la herencia en favor de su padre, que al ser hermano del causante tendría un coeficiente corrector de 1,0, en la confianza de que en el futuro heredarán de todos modos, pero entonces ya con un 99% de exención?
Es que la diferencia sería entre pagar al final un 30%, o bien un 45%.