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¿Se puede deducir una segunda hipoteca?

3 respuestas
¿Se puede deducir una segunda hipoteca?
¿Se puede deducir una segunda hipoteca?
#1

¿Se puede deducir una segunda hipoteca?

Mi situación es la siguiente, tengo 2 hipotecas, una sobre la vivienda habitual y otra sobre una segunda vivienda, que en principio no era la habitual, pero que ahora, por cuestiones personales, también se ha convertido en habitual, ya que vivo una semana en una y la otra semana en otra. Ante esta situación, se pueden declarar los dos prestamos hipotecarios que tengo, o solo se me permite uno??.

#2

Re: ¿Se puede deducir una segunda hipoteca?

Buenos días,

Si un contribuyente tiene varias viviendas, Hacienda sólo considera “habitual” aquella en la que se resida durante más tiempo a lo largo del ejercicio.

Saludos.

#3

Re: ¿Se puede deducir una segunda hipoteca?

Gracias por la información, pero sigo teniendo una duda.
El caso es el siguiente: Mi mujer y yo tenemos 2 viviendas que están ubicadas en municipios diferentes, ella vive en un municipio donde se encuentra una de las viviendas,y en el cual esta empadronada, y yo, vivo en otro municipio donde se encuentra la otra vivienda y en el cual estoy empadronado. Ante esta situación podríamos declarar como vivienda habitual ella una, donde esta empadronada, y yo la otra, y de esa manera deducir los 2 prestamos hipotecarios?????.
La razón de esta situación es laboral, ya que por razones de trabajo y de estudios, ella vive en una una con uno de nuestros hijos y yo en la otra.
Gracias de antemano y perdona las molestias.

#4

Re: ¿Se puede deducir una segunda hipoteca?

Si es una situación que se prolongara en el tiempo (mas de tres años), se puede considerar que la vivienda habitual de cada uno es en la que pasa mas tiempo, y puede ser que Hacienda os lo admitiera, pero en cualquier caso, sólo podriaís deduciros cada uno la mitad del importe pagado en el préstamo de la casa en la que vive.
A continuación te pongo una consulta del informa relacionada con eso.

126866-DUPLICIDAD DE DOMICILIO

Pregunta

Contribuyente que tiene su trabajo habitual en una localidad, residiendo durante cuatro días a la semana en otra localidad, donde viven su esposa e hijos. ¿tendrá esta ultima vivienda el carácter de habitual y podrán deducir por ella?

Respuesta

En general se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas de cual constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual.

Un saludo