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Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia

2 respuestas
Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia
Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia
#1

Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia

Tras heredar y realizar la escritura de aceptación de herencia, habrá que liquidar La PLUSVALIA MUNICIPAL (IVTNU)

Al respecto tengo 3 dudas:
1. Cuando son varios los herederos, ¿cada uno debe tributar por separado su parte de la Plusvalía, como en el caso del impuesto de sucesiones, o por el contrario, el ayuntamiento liquida por el importe total el impuesto y los herederos tienen que “recaudar” el importe entre todos y luego liquidarlo por el importe total

2. Tengo entendido que hay municipios en los que el contribuyente, si es mayor de 65 años está exento del impuesto (La plusvalía). ¿Sabría alguien indicarme si en los municipios de Sta Cruz de Tenerife y Arona (ambos municipios de la provincia de Santa cruz de Tenerife) está vigente esta exención?

3. El límite del periodo voluntario para liquidar este impuesto (al igual que el de sucesiones) es de seis meses. En la Plusvalía este plazo puede aumentarse a otros seis meses más si se solicita la prórroga. Pregunto, en el caso de que se liquide en periodo de prorroga (voluntario, es decir no a requerimiento del ayuntamiento) ¿se mantienen las bonificaciones previstas, por ejemplo vivienda habitual para algunos municipios, liquidación en periodo voluntario en otros, mayor de 65 años, etc….? o para ello ¿es preceptivo liquidarlo en los primeros seis meses sin prórroga?

Abusando de la amabilidad del que me conteste, le ruego encarecidamente lo haga de forma puntual, tal como están formuladas las preguntas

Atte
A.Glez

#2

Re: Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia

Nn cuanto a la primer pregunta el impuesto de lo debe de pagar cada uno de los herederos en funcion de la titularidad que adquiera sobre el inmueble. Es decir de la plusvalia cada uno debe declarar su parte e ingresarla. Lo mejor es hacerlo todos a la vez no por el hecho de que cada uno pague menos sino por el tema de la inscripcion en el registro, porque o bien esperais a que todos hayan pagado para inscribir y pagar una solo incripcion, o cada una tendra que hacer la suya para que figure su titularidad.
2 ayuntamiento de arona su ordenanza indica:
Artículo 5. Bonificaciones
1. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, en la transmisión de la
vivienda habitual, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de
primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes.
2. A efectos de aplicar la citada bonificación, se entenderá por vivienda habitual aquella en la que
el causante estuviese empadronado en el momento del fallecimiento, hecho que se verificará con
el departamento de Registro de este Ayuntamiento.
3. Salvo en el supuesto contemplado en el punto 1º anterior, no se concederá otras bonificaciones.
Ayto Santa Cruz de Tenerife dice la ordenanza:
3) Gozarán de una bonificación del 25 por cien de la cuota del impuesto, los sujetos
pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y
adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y
transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio,
realizadas a titulo lucrativo por causa de muerte. Dicha bonificación se aplicará de
oficio. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá
exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un
vínculo de parentesco por consaguinidad de un grado en línea recta conforme a las
reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil.
Sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado
voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta
Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se
refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de
este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados
en dicho artículo.
En cuanto a la ultima pregunta, la norma de Arona nada dice sobre perdida de la bonificacion por presentacion fuera de plazo, si lo dice la de Tenerife quitando dicha bonificacion. NO hace referencia ninguna de las dos a los mayores de 65 años.
Un saludo

#3

Re: Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia

Muchas gracias por contestar
Todo ok.

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