Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?
Tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.(Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento). Por lo tanto si que es factible la amortización de los muebles cedidos en el arrendamiento.
Para el caso de bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización: Instalaciones, mobiliario y enseres: 10 por 100.
(Datos extraídos de las páginas 106-107 del manual de renta 2012).
Saludos.