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Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

17 respuestas
Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?
Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?
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#1

Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Hola,
He hecho la declaración de la renta. Tengo una vivienda en alquiler normal y la he declarado.

La vivienda me da más gastos que ingresos, así que Hacienda "me paga por tenerla alquilada". Por error no marqué la opción de "viviendas con derecho a reducción del 60%"; y marqué "Resto de viviendas" y al mirarlo de nuevo, he visto que al no marcar esta opción salgo beneficiada, puesto que no me reducen los "ingresos negativos".

Mi duda es ¿tengo la obligación de marcar la opción de "viviendas con derecho a reducción del 60%" o puedo dejarlo como está?

Gracias

#2

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Depende de lo que hayas hecho antes, y lo que hagas después.

Lo que no vale es que para contar resultados negativos, utilices el criterio más favorable de la no reducción, y para contar resultados positivos del mismo bien inmueble, entonces pretendas aplicar la reducción.

Lo suyo es aplicar la reducción, para lo bueno y lo malo, ya que se supone que es arrendamiento de vivienda.

Pero como en la práctica esa reducción no deja de ser una bonificación, no es obligatorio aplicarse las bonificaciones. Lo que sí es obligatorio es guardar coherencia con el régimen utilizado para establecer la ganancia (o pérdida) del arrendamiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

¿Y esto está escrito en algún sitio oficial?

#4

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Go-renta, aprovecho este hilo para preguntar como se calcula la reducción de la vivienda que tengo alquilada.

No me da grandes beneficios, en realidad me sirve para no perder dinero, asi que entiendo que debo sumar lo que paga el inquilino más lo abonado en gastos y ahi tendré mi total de "ingresos"

Y a esto le resto los impuestos de la vivienda (IBI y aceras + comunidad de vecinos) y seguro de la casa.

Lo que no me queda claro son estos 2 puntos:
Gastos de servicios y suministros (serian los mismos que he incluido en ingresos es decir el agua, la luz y el gas)
La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo). He de calcular el 3% del valor catastral de la vivienda?

La resta de los ingresos y costes seria lo que declararia, pero no me queda claro en qeu casilla.

Un saludo y gracias

#5

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Olvídate de los suministros, no se meten ni como ingreso ni como gasto, y no se hace la resta, se meten en dos grupos:
-Ingresos= total cobrado por el alquiler estipulado, sin incluir cualquier otra cosa que él pague.
-Gastos= Intereses de la hipoteca si la hay, comunidad si la pagas tú, IBI, seguros de la casa, etc. Y la amortización del inmueble, el mayor valor que salga al calcular el 3% de valor de adquisición o del valor catastral de la edificación (sin el valor del suelo en ambos casos)

Un saludo

#6

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Gracias!

Mas claro imposible.. asi da gusto. Ya podrian poner a gente como tu a redactar las webs de informacion oficiales.

#7

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Hola Leopol72, permíteme que te cuente mi caso:
El año 2012, tuve alquilado un Apartamento vacacional,desde el 1 de Abril al 31 de Septiembre (6 meses)y en Diciembre, lo he alquilado por 12 meses a otro inquilino.
- Entiendo que debo declarar tanto ingresos como gastos, de los dos (de los 6 meses, y el més de Diciembre del 2º inquilino), verdad? En este caso deberé de prorratear por los meses ocupados y declarar renta imputada por los meses que ha estado vacío (en algún lugar he leído que se podría realizar el 100 % del año, si demuestro que he tenido publicado el piso en anuncios por ejemplo de internet, es esto cierto?, si es así, podría aplicar el 60 % de reducción?
- Tengo claro los gastos que puedo deducir, pero a la hora de introducirlos en el programa Padre, hay algo que no me cuadra.. pej:
Ingresos integros..................... 2855 €
Gastos reparación y conservación .etc..
Importe satisfecho en 2012............ 1872.55 € (esta es la suma de los gastos ocasionados en 2012)
Otros gastos fiscalmente deducibles.... 2453.73 € (resto de gastos, 3% de amortización, gastos notariales, 10 % amortización mobiliario. etc)
Rendimiento neto...................... -1471.28 € (negativo)

Si sumamos todos los gastos, supera el importe de los ingresos (cosa que he entendido que no podían superarse). Y por ello, suponía que me permitiría poner el máximo permitido que seria los ingresos obtenidos, y el resto me lo incluiría en la casilla 073, para deducir dentro de los próximos 4 años , pero en esta casilla no pone nada, y si me da un rendimiento neto reducido del capital inmobiliario de -1471,28.
Es así como debe quedar, o estoy haciendo algo mal?

Disculpame si me he extendido y te felicito por el blog
Agradecido de antemano, un saludo cordial.Gracias

#8

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Tienes que declarar los ingresos de alquileres recibidos en el 2012, vengan de uno o más inquilinos.
Es verdad que si el inmueble está destinado al alquiler de forma continua, sin uso por tu parte, es defendible no imputarte los períodos en que está vacío entre inquilinos o por reparaciones como renta imputada, no obstante es un riesgo fiscal que deberías valorar.

Respecto a los gastos, lo primero es que lo de la amortización de los muebles tengo que decir que no lo he visto nunca como gasto deducible, supongo que será defendible ante Hacienda si te revisan, pero no es normal deducirtelo.
En los gastos de reparación y mantenimiento y los financieros, no puedes deducirte más allá del total de los ingresos del alquiler, pudiendo aplicarte el exceso en los 4 años siguientes. (supongo que eso es lo de la casilla 73)
El resto de gastos si se pueden aplicar sin límite, pudiendo generar un resultado negativo a compensar con los rendimientos del trabajo o actividades económicas del mismo ejercicio.

Un saludo