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Cuenta vivienda

4 respuestas
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#1

Cuenta vivienda

Buenas noches:
Quisiera plantear un par de dudas acerca de mi cuenta vivienda, agradeciendo por adelantado las aclaraciones que me podais facilitar.
1- Cuenta vivienda abierta en Diciembre de 2009, entiendo según la norma, caduca en Diciembre 2013. Si no compro, puedo devolver en la renta 2012 las deducciones practicadas sin intereses de demora. Si lo hago así y finalmente compro en el presente ejercicio, ¿puedo reclamar las cantidades devueltas?. Si por el contrario, presento este mes la declaración sin devolver las deducciones para ganar unos meses, ¿puedo presentar una complementaria con la suma de las deducciones antes de Diciembre 2013 para poder evitar los intereses de demora que si me afectan si lo dejo para la declaración del año que viene??.
2- El 2 de Enero de este año, traspasé el dinero de la CV a una cuenta de plazo para sacar unos ahorrillos extra mientras decido si compro o no. Entiendo que esta maniobra no me afecta al tratarse del mismo ejercicio fiscal. Si finalmente compro vivienda, estoy pensando pedir para el 100% del precio de compra + gastos, pues el préstamo que pido (sería personal no hipotecario) tiene un interés menor que los intereses que me genera mi cuenta de plazo. ¿Puedo hacerlo así o tendría que restar del precio de compra + gastos lo que tenía en la CV???.
Agradecería cualquier aclaración al respecto, pues no tengo nada claro qué hacer en esta situación.
Saludos.

#2

Re: Cuenta vivienda

1) Si regularizas este año, dudo mucho que luego pudieras reclamar las cantidades devueltas, ya que estás renunciando "voluntariamente" a aplicar una deducción fiscal, que no creo que tenga marcha atrás una vez renunciada.
Si no regularizas ahora, el procedimiento no es presentar luego una complementaria sino regularizar en la renta del 2013, donde no se aplicará el perdón de los intereses.
2)Tienes que invertir el saldo total de la cuenta por el que te has deducido en la compra, si no, no cumplirías uno de los requisitos y perderías también las deducciones practicadas. Tu verás cómo lo haces, pero que quede justificado que el saldo se ha invertido en la adquisición.

Un saludo

#3

Re: Cuenta vivienda

Lo primero que planteas suena a mala fe. Puedes intentarlo, y puede que te lo acepten, o que no te lo acepten.
Hay que tener en cuenta que lo que metieses ahora en la declaración es en relación a "hechos imponibles sucedidos en 2012", tal como pordía ser el "desistimiento en la intención de adquirir vivienda".
En cambio, si te esperas a final de año, y finamente no compras, se podría entender que el "hecho imponible" sucedió ya en 2013, y fue "no adquirir vivienda en el límite de plazo".

Y la bonificación de condonar los intereses es solo respecto del hecho imponible de 2012.

Lo segundo, tiene poca importancia, ya que al dejar de ser deducible la adquisición, no tiene importancia el porcentaje de préstamo que puedas destinar efectivamente a aquisición.
Habría que entender que destinas el saldo de la CV a adquirir, y que el exceso de financiación lo destinarás ya a otras cosas, pero como ya no será ni deducible ni declarable, no tiene apenas importancia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Cuenta vivienda

Gracias por la ayuda. Saludos.

#5

Re: Cuenta vivienda

Ok, entiendo que si paso el dinero de la CV a mi cuenta corriente y el préstamo me lo abonan íntegro en la misma cuenta, al hacer el cheque de la compra, no hay forma de demostrar que el dinero de la CV no fue invertido en la compra de la vivienda. Aunque no es menos cierto que al contrario tampoco, jaja. Veré como hago!!.
Gracias por la aportación.