Si es denuncia anónima, hacienda no sabe quien es el denunciante.
Si es denuncia identificada, lo que nunca puede suceder (lo prohibe la ley) es que el denunciante se vea favorecido con cantidad alguna del fraude levantado.
Si es denuncia identificada, y el denunciante tiene parte de culpa (complicidad necesaria), esa denuncia previa sería un eximiente. Podrías librarte muy fácilmente de las posibles sanciones que te correspondiesen, pero no de las cuotas debidas y sus recargos.
Como cliente-inquilino, el único incumplimiento posible que veo que puedas tener es no haber practicado retenciones de IRPF, si el alquiler era de más de 900 €/año, y actuabas como empresario o profesional.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!