Legalmente, para cualquier tipo de actividad económica, el alta censal es preceptiva.
Si la cuantía es pequeña, y la actividad esporádica, hay una cierta tolerancia, pero no hay eximiente legal.
Hay una consulta vinculante sobre la no sujección al IVA de una actividad económica ÚNICA, y que no contituya medio de vida habitual. Es un supuesto muy restrictivo.
Las actividades docentes (cursos y similares) no son actividad económca profesional (en general), sino rendimientos del trabajo. Como tal, no están sujetos al IVA, ya que se entiende que es una prestación de servicios por cuenta ajena, y en el IRPF se declaran junto al resto de sueldos, salarios y similares.
A pesar de esto, la retención que les corresponde a estas retribuciones y honorarios es la de las actividades profesionales (ojo, solo respecto de la retención, no respecto de la calificación como renta).
Las actividades económicas "habituales" implican la obligación de alta en autónomos. Ese criterio de "habitualidad" (temporal), en caso de duda o a falta de otros indicios, se solventa mediante el criterio de la facturación.
Si la facturación es inferior al SMI, se infiere que la actividad NO es habitual, y por tanto, no procede la obligación de alta en autónomos.
Hay excepciones, casos concretos, y otros posibles indicios y pruebas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!