Primero aclarar que la Base Imponible del ISD corresponde a la Masa Hereditaria en su conjunto y es individual para cada heredero , en la proporción que le corresponda.
Aclaro esto, porque si existe cónyuge vivo en régimen de gananciales , primero se disuelve la Comunidad de Gananciales con asignación del 50% a cada cónyuge y el 50% del fallecido es lo comprende la Herencia , el otro 50% del vivo no tiene nada que hacer, sigue siendo de su propiedad sin tramite alguno. De la Masa Hereditaria el cónyuge vivo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia , salvo que el testamento asigne otros derechos, cada heredero en términos generales se reparten la herencia a partes iguales y cada uno liquidara por la Base Imponible que le corresponda. Los bienes privativos del fallecido entran íntegramente en la herencia.
Ejemplo del fallecimiento de un viudo (sin cónyuge vivo) con dos herederos , con dos viviendas una al 100% y otra al 50% , cuyos valores catastrales son de 80.000 euros y de 90.000 euros respectivamente , ubicadas ambas en Badajoz Ciudad y con 30.000 euros en depósitos bancarios.
Valoración de la Masa Hereditaria.
Vivienda al 100% de 80.000 euros V. Catastral según valoración coef. 3.77 = 301.600 euros
Vivienda al 50% de 90.000 euros V. Catastral según valoración coef. 3.77 = 169.650 euros
Deposito en bancos...................................................... = 30.000 euros
Total Masa hereditaria.................................................. = 501.250 euros
Liquidación de cada heredero
Base Imponible....... 250.625
Reducción General.... 18.000
Base Liquidable...... 232.625
Aplicación Tarifa..... Hasta 159.634,83 una cuota de 23.063,25
Resto hasta Base Liquidable 72.990,17 al 21,25%... 15.510,41
Total Cuota tributaria............................... 38.573,66
Si alguno de los herederos hubiese convivido con el causante al menos DOS años antes de su fallecimiento, en la vivienda habitual que se hereda y mantuviese la ocupación al menos durante los siguientes 10 años , existe una Reducción especial para este heredero del 95% al 100% en función del valor de la vivienda , con el limite máximo de reducción de 122.606,47.
Los intereses de demora así como la sanción la cursara la administración una vez pagado el ISD , los intereses serán al corresponder a 3 años del orden del 15% de la cuota.
Este impuesto prescribe transcurridos 4 años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, tiempo durante el cual, la administración puede cursar requerimiento de su pago.
Si suelen admitir plazos para el pago.
Saludos