Re: Propinas en la Declaración de la Renta
En mi opinión, si se fijan intereses, los contribuyentes que los reciban deberán declararlos como rendimientos de capital mobiliario y sería además una operación a plazos que tributaría por la ganancia/pérdida que se produzca.
En el caso de que no se fijen y además sea una operación a plazos, los vendedores declararán la ganancia/pérdida patrimonial total, pero pueden acogerse a tributar por la cantidad que corresponda únicamente al importe cobrado de cada año. Por tanto, si se acuerda que la operación se prolonga por ejemplo en un plazo de cinco años, tributarán en esos años por la cantidad que han cobrado en cada periodo.
Saludos.