DUDAS sobre las rentas del capital inmobiliario en declaración de la RENTA 2012.
Buenas tardes,
Soy nuevo en el foro aunque ya os conocía y he ido seguiendo durante este tiempo diferentes consultas de otros usuarios. Sin duda se trata de una web de gran utilidad por lo que os felicito de antemano.
Referente a mi consulta se trata de una serie de dudas respecto a los gastos deducibles sobre los rendimientos íntegros obtenidos del alquiler para el ejercicio 2012.
ACLARACIÓN: El alquiler empezará a regir el 01/10/2013. Las preguntas se encaminan de cara a simular la carga fiscal con la normativa actual, ya que desconozco si cambiará algo para el año 2013.
Dividiéndose estos gastos deducibles en dos bloques, entendiendo que en el primero sólo se introducen los intereses de créditos vinculados a la vivienda y los gastos de conservación-reparación, CON LÍMITE LOS RENDIMIENTOS DEL AQUILER. No obstante las DUDAS me surgen en el SEGUNDO BLOQUE: (Todas las deducciones serán proporcionales a 92 días, periodo que la propiedad se mantendrá alquilada en el año).
-¿La comunidad de propietarios se contabiliza?
-Respecto las primas de seguros, se entiende que el seguro del hogar entra, pero ¿si realizara un seguro de alquiler para cubrirme ante impagos también me lo podría deducir?
-Sobre el importe que se destina a la amortización de la vivienda, se contabiliza aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: precio de adquisición o valor catastral, excluyendo el valor de suelo. Si utilizo el valor de construcción del IBI este asciende a 29.100 euros, no obstante el piso se compró en el año 2006 y el precio de compra fué de 182.000 euros. Está claro que me interesa coger el valor de C/V (entendiendo que sería correcto hacerlo así) pero en este caso descozco el valor del suelo para restárselo. Yo me puedo guiar con la tasación del mismo año pero en este caso salió por 232.000 euro y por tanto entiendo que el valor de suelo sería desvirtuado sobre el valor de C/V escriturado. ¿QUÉ PUEDO HACER, o que me ACONSEJÁIS?
-La amortización sobre los bienes muebles cedidos con la vivienda, se contabilizaría en un 10% sobre el valor total durante 10 años. (Quedaría totalmente amortizado en dicho tiempo, corregidme si me equivoco). No obstante, ¿podría contarlo teniendo en cuenta que la compra de muebles se realizó en ABRIL y el alquiler empezará a regir el 01 de OCTUBRE (proporcionalmente a los días del alquiler claro)? Indicar que de algunas cosas tengo facturas y de otras sólo el ticket de compra, por lo que desconozco si podría tener problemas...
Para terminar una vez contabilizadas todas las deducciones, aplicaría una REDUCCIÓN del 60% sobre la diferencia ingresos-gastos deducibles (inquilino mayor de 30 años). En este sentido me ha parecido leer que para los propietarios que se reducen el 100% precisan de un documento firmado por el arrendatario, con su nombre, edad, garantizando que su salario es superior al IPREM, etc, etc. ¿PARA EL 60% SERÍA NECESARIO?
Quedo a la espera de vuestra respuesta.
¡Muchísimas GRACIAS!