Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente
He puesto este tema en el foro de seguros, pero creo que es más correcto ponerlo aquí, dado que trata sobre el impuesto de sucesiones.
Tengo una póliza de seguro de vida (yo tomador y asegurado) en la que según el condicionado los beneficiarios son:
"corresponderá por orden preferente y excluyente al cónyuge, en su defecto a los hijos vivos por partes iguales...". Tengo cónyuge y dos hijos menores de 21 años. Entiendo entonces que en caso de fallecimiento el 100% del capital iría a mi cónyuge.
La cuestión es que en la Región de Murcia hasta Julio de 2013 había una bonificación del 99% del impuesto de sucesiones en el caso de adquisiciones por herencia de hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes, la cual se ha retirado mediante la ley 6/2013 de 8 de julio de medidas en materia tributaria:
"En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de deducciones existente eliminando la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cambio, se mantiene la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años."
De manera que al eliminar esta deducción, si mi cónyuge recibiera la cantidad asegurada debería pagar por este impuesto una cantidad de más de 40000 euros, en mi opinión una auténtica barbaridad. Con vistas a evitar esto, para intentar aprovechar que a los hijos menores de 21 años se les mantiene esa bonificación del 99%, y sin querer hacer las cosas de manera ilegal ¿podría cambiar los beneficiarios de la póliza, nombrando expresamente a mis hijos? ¿Podría esto provocar problemas para que mi cónyuge administrara libremente el capital heredado (lo cual sería mi deseo)? ¿Puedo cambiar los beneficiarios en cualquier momento o tengo que esperar a la renovación de la póliza?
Muchas gracias.