Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.
Necesito una ayudita de los juristas del foro.
El caso es que soy arrendador de un pequeño local comercial (rendimiento del capital inmobiliario según IRPF, sin local destinado a la gestión del alquiler ni persona contratada lógicamente).
Me dicen que no me ampara la ley de defensa de los consumidores y usuarios de 2007 porque no soy consumidor cuando arriendo el local.
¿Es así? Gracias