Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
Hola voy a tratar de explicar la compensación de las minusvalias ,cuando se pueden compensar y cuando no, pues veo que hay mucha gente que no lo llega a comprender, creyéndose que para poder compensarlas hay que esperar dos meses y eso no siempre es así, con un poco de sentido común enseguida comprenderéis si podeis o no compensarla, sabiendo y comprendiendo que es lo que la agencia tributaria trata de evitar con esta norma.
Primero la Agencia Tributaria lo que trata de evitar es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de estos elementos patrimoniales u otros homogéneos, es decir que nuestro patrimonio no haya tenido una perdida real, pues seguimos teniendo las mismas acciones.
La normativa del IRPF (art. 33.5.f de la Ley) establece que la pérdida patrimonial (pérdida económica) que se aflora o se genera al transmitir unas acciones cotizadas podrá compensarse (es decir, integrarse en el IRPF la pérdida fiscal) siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos, es decir, idénticos. Ahora bien, la Ley no impide computar definitivamente la pérdida patrimonial generada, sino que difiere este cómputo a un momento temporal diferente: al momento de la transmisión de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
La finalidad perseguida por el legislador es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
El artículo 31.5.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, basta con que no estén en nuestro patrimonio para poder compensarlas no hay que esperar 2 meses después de la venta.
Ahora os pongo resoluciones de la agencia tributaria a las consultas sobre este tema,como veréis están en pesetas pero siguen estando vigentes:
Resoluciones de la Dirección General de Tributos a las Consultas números 372/2.000 y 425/2.000, efectúan un estudio exhaustivo de esta disposición, que pasamos a resumir con sus distintos ejemplos en cada una de las posibles situaciones en las que pudiera encontrarse el inversor bursátil.
I.- Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión
En el caso de que existan compras de valores homogéneos efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, se impide la imputación de la pérdida patrimonial, únicamente, cuando las compras supongan "una recompra", lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:
Ejemplo:
El 1 de febrero de 2000 se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por importe de 100,- pesetas cada una.
El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90,- pesetas cada una.
El 15 de mayo se venden las 20 acciones por un importe de 80,- pesetas cada una.
Precio de compra: (10 x 100) + (10 x 90) = 1.900
Precio de venta : 20 x 80 = 1.600
La venta generará una pérdida patrimonial de 300,- pesetas que podrá imputarse íntegramente en este ejercicio.
Ejemplo:
El 1 de febrero de 2000 se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por importe de 100,- pesetas cada una.
El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90,- pesetas cada una.
El 15 de mayo se venden las 10 acciones por un importe de 80,- pesetas cada una.
Precio de compra: (10 x 100) = 1.000
Precio de venta : 10 x 80 = 800
La venta generará una pérdida patrimonial de 200,- pesetas, pero como el saldo de acciones después de la transmisión (10 acciones) es igual a las compradas en los dos meses previos (10 acciones), la pérdida no puede imputarse al considerarse como recompra la totalidad de las acciones adquiridas en los dos meses previos a la transmisión. La pérdida se imputará en el momento en que se transmitan las 10 acciones que permanecen en el patrimonio del contribuyente.
Recuérdese para la comprensión de este ejemplo, que en aplicación del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.
Ejemplo:
El 1 de febrero de 2000 se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por importe de 100,- pesetas cada una.
El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90,- pesetas cada una.
El 15 de mayo se venden las 15 acciones por un importe de 80,- pesetas cada una.
Precio de compra: (10 x 100) + (5 x 90) = 1.450
Precio de venta : (15 x 80) = 1.200
La venta generará una pérdida patrimonial de 250,- pesetas, en cuyo caso se considera como recompra de acciones el saldo existente después de la transmisión (5 acciones), por lo que la pérdida que no podrá imputarse es la correspondiente a las 5 acciones que se consideran recompradas.
Pérdida que no puede imputarse: 5 x (80 - 90 ) = - 50
No obstante, esta regla no resulta de aplicación cuando dentro del plazo de los dos meses anteriores a la transmisión sólo se hubiera efectuado una operación de compra y, además, al inicio de ese período no se tuvieran acciones o participaciones homogéneas.
Ejemplo:
1.º El 1 de marzo de 2000 se compran 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100,- pesetas cada una.
El 1 de abril se venden las 10 acciones por un importe de 90,- pesetas cada una.
Precio de compra: (10 x 100) = 1.000
Precio de venta : (10 x 90) = 900
La venta genera una pérdida patrimonial de 100 pesetas, que se imputará íntegramente a este ejercicio.
2.º El 1 de marzo de 2000 se compran 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100,- pesetas cada una.
El 1 de abril se venden las 5 acciones por un importe de 90,- pesetas cada una.
Precio de compra: (5 x 100) = 500
Precio de venta : (5 x 90) = 450
La venta genera una pérdida patrimonial de 50 pesetas, que se imputará íntegramente a este ejercicio.
- Que después de la transmisión no queden acciones homogéneas en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.
- Que después de la transmisión el saldo de acciones homogéneas sea igual o superior al número de acciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará recompra de acciones el número total de las compradas en los dos meses previos.
- Que después de la transmisión el saldo de acciones homogéneas sea inferior al número de acciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará como recompra un número de acciones de las adquiridas en dicho plazo igual al saldo de las existentes después de efectuarse la transmisión.
II.- Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión
Ejemplo:
El 1 de enero de 2000 un inversor tiene 100 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa, adquiridas a 100 pesetas cada una.
El 1 de marzo de 2000 se compran 10 acciones por un importe de 100 pesetas cada una.
El 1 de abril se adquieren otras 15 acciones a 85 pesetas.
El 15 de abril se venden 120 acciones a 80 pesetas unidad.
El 16 de abril se adquieren 5 acciones a 81 pesetas.
Precio de compra: (100 x 100) + (10 x 100) + (10 x 85) = 11.850
Precio de venta en 15 abril : ( 120 x 80) = 9.600
La venta de 120 acciones genera una pérdida patrimonial de 2.250 pesetas.
En los dos meses previos se habían adquirido 25 acciones, pero sólo puede entenderse que exista recompra de 5 acciones, ya que el saldo después de la transmisión es inferior a las compradas en el plazo de los dos meses previos, por tanto, las otras 20 acciones compradas son las que se entienden transmitidas.
Por otra parte, dado que en los dos meses posteriores se adquieren otras cinco acciones, el resultado final es la recompra de un número total de 10 acciones, por lo que no podrá integrarse la pérdida patrimonial generada correspondiente a 10 acciones.
Pérdida que no puede imputarse: 5 x (80 - 85) + 5 x (80 - 85) = -50
III.- No aplicabilidad de esta norma a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones
Se ha planteado la duda de si las limitaciones contenidas en el artículo 31.5.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son también aplicables a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones.
Esta duda ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos en Resoluciones a las consultas números 211/2.000 y 754/2.000, al afirmar la no aplicabilidad de esta norma ya que las operaciones sobre opciones y futuros quedan enmarcadas dentro de la denominación de "instrumentos financieros", categoría distinta a la de valores negociables que es a la que se aplica esta normativa.