Las retenciones son entregas a cuenta anticipadas por el contribuyente, previo a la liquidación final (Declaración).
Cuando se presenta la Declaración en Mayo-Julio del año siguiente al que se declara, es una liquidación final donde se calcula, cuanto corresponde tributar en función de las rentas declaradas y la situación familiar y personal del contribuyente.
En esta liquidación se obtiene aplicando las normas tributarias , la Cuota resultante de la autoliquidación (Casilla 741) , esta es la cantidad que realmente el contribuyente aporta a la Hacienda por su IRPF .
Así mismo como durante el ejercicio que se declara, se han producido retenciones en las nominas o en los intereses del capital ( excepto en las ventas de activos, que generan plusvalías/minusvalías) y entregas a cuenta en Actividades económicas, estos ingresos (Pagos) realizados por el contribuyente durante el ejercicio quedan reflejados en la Casilla 754 , como Total Pagos a Cuenta.
Por una simple diferencia entre ambas Casillas 741 menos 754 ( Cuota Tributaria menos Pagos a Cuenta) , nos da un resultado a "pagar", cuando nuestra Cuota Tributaria (Casilla 741) es mayor que los Pagos a Cuenta (Casilla 754), o nos da un resultado a "devolver", cuando lo que es mayor son los Pagos a Cuenta (Casilla 754) que la Cuota Tributaria (Casilla 741).
Como si nos sale a "pagar" , podemos fraccionar este pago en dos, (60%)uno en el momento de presentación y (40%) aplazado a Noviembre , mientras que si nos sale a "devolver" es por haber adelantado el dinero a la Hacienda durante todo el año anterior ( media en junio año anterior), sin tener intereses por este adelanto, es mas beneficioso económicamente que te salga a "pagar" que a "devolver".
Saludos