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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#601

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Yo entiendo que si ya no has vuelto a comprar y te has quedado con saldo cero al final de 2020 y no has vuelto a comprar en 2021 2 meses después de la última venta, te las puedes compensar. Porque el límite es que no puedes deducirte en el ejercicio si has recomprado 2 meses antes o 2 meses después, hasta que vendas las acciones que se entienden recompradas. Como las últimas las has vendido ya no te quedan y te las puedes deducir.

Otra cosa diferente sería si te hubieras quedado con acciones después de la venta con minusvalías. En ese caso tienes que mirar primero hacia antes de la venta y luego hacia después de la venta para ver cuales de las acciones se entienden recompradas antes de 2 meses. Tendrías que declarar la minusvalía, y solo podrías deducirte la parte proporcional que no se entienda recomprada. Por criterio FIFO tendrías que mirar primero a las primeras que compraste.
#602

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

#603

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

En esta acción: qué cantidades puedo compensar? Muchas gracias por tu ayuda.
  
  | Títulos |  F. adquisición. |  F. transmisión. |  V. adquisición. |  V. Transmisión. | Diferencia
| 398.230,00  | 12/02/2020  | 14/02/2020  | 18.453,80  | 11.096,51  |            -7.357,29
| 422.535,00  | 14/02/2020  | 04/03/2020  | 16.933,87  | 14.349,16  |            -2.584,71
| 384.615,00  | 20/03/2020  | 23/03/2020  | 10.011,84  | 10.065,05  |                   53,21
|  403.226,00  | 27/03/2020  | 31/03/2020  | 12.516,81  | 12.568,57  |                  51,76
| 3.000,00        | 27/03/2020  | 31/03/2020  |           94,1  |         93,51 |                   -0,59
| 406.250,00  | 31/03/2020  | 31/03/2020  | 13.012,21  | 13.069,03  |                   56,82
| 406.250,00  | 31/03/2020  | 31/03/2020  | 13.007,56  | 13.073,68  |                   66,12
| 390.390,00  | 06/04/2020  | 06/04/2020  | 13.012,20  | 13.104,88  |                   92,68
| 90.906,00    | 07/04/2020  | 07/04/2020  |    3.138,20  |   3.170,68  |                   32,48
| 206.897,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |    9.011,75  |   9.091,73  |                  79,98
| 133.439,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |    5.749,22  |   6.260,23  |                511,01
| 191.919,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |    9.473,40  |   9.584,15  |                110,75
| 191.919,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |    9.511,78  |   9.814,42  |                302,64
| 22.727,00  | 06/07/2020  | 06/07/2020  |      5.011,19  |   5.147,76  |                136,57
| 18.307,00  | 07/07/2020  | 07/07/2020  | 4.002,06  |        4.236,06  |                234,00
| 18.727,00  | 08/07/2020  | 08/07/2020  | 5.011,36  |        5.138,66  |                127,30
| 16.835,00  | 09/07/2020  | 10/07/2020  | 5.011,25  |        4.483,76  |               -527,49
| 33.520,00  | 15/07/2020  | 22/07/2020  | 9.000,42  |         9.591,68  |              591,26

Ahora mismo, tengo en cartera 86.400 titulos, de la misma acción, y ya estoy recuperando lo perdido...entiendo que no supe esperar y perdí mucho dinero por desconocimiento. Aclarar que tengo otros valores vendidos con ganancias, a ver si puedo compensar o no. Mil gracias....
#604

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Hola

No se por qué crees que me equivoco, ¿podrías indicar por qué?
El enlace que pones dice:
"
  1. Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  2. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."

Las acciones ya no están en su patrimonio a cierre del ejercicio y no ha vuelto a adquirir, por tanto debe integrar las pérdidas. La resolución v0913-08 de la DGT también lo dice:

"A) Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión.
A efectos de aplicar esta norma, en el caso de que existan compras efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, impiden la imputación de las pérdidas en el momento de la transmisión, únicamente, las compras que supongan una recompra, lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:
1) Que después de la transmisión no queden acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente."



#605

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Antes de lo que has citado aparece:

Tampoco se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:

  1. Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Esto te indica (a mi entender) que si recompras en los dos meses posteriores no te puedes imputar esa pérdida.
Saludos


#606

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Me vas a perdonar que no conteste pero tal y como quedan los datos que has puesto me resulta muy difícil entender que operaciones has realizado. 

Saludos 
#607

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

En la 1ª columna el nº de títulos, 2ª columna fecha adquisición, 3ª fecha venta,  diferencia (ganancia en + y pérdida en -)  
Suprimo importe compra y venta.
 Títulos |  F. adquisición. |  F. transmisión. |   Ganancia/Pérdida
| 398.230,00  | 12/02/2020  | 14/02/2020  |   -7.357,29
| 422.535,00  | 14/02/2020  | 04/03/2020  |   -2.584,71
| 384.615,00  | 20/03/2020  | 23/03/2020  |          53,21
|  403.226,00  | 27/03/2020  | 31/03/2020  |         51,76
| 3.000,00        | 27/03/2020  | 31/03/2020  |          -0,59
| 406.250,00  | 31/03/2020  | 31/03/2020  |          56,82
| 406.250,00  | 31/03/2020  | 31/03/2020  |          66,12
| 390.390,00  | 06/04/2020  | 06/04/2020  |          92,68
| 90.906,00    | 07/04/2020  | 07/04/2020  |           32,48
| 206.897,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |           79,98
| 133.439,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |          511,01
| 191.919,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020  |          110,75
| 191.919,00  | 20/04/2020  | 20/04/2020             302,64
| 22.727,00  | 06/07/2020  | 06/07/2020  |            136,57
| 18.307,00  | 07/07/2020  | 07/07/2020  |           234,00
| 18.727,00  | 08/07/2020  | 08/07/2020  |           127,30
| 16.835,00  | 09/07/2020  | 10/07/2020  |           -527,49
| 33.520,00  | 15/07/2020  | 22/07/2020  |            591,26 
#608

Re: La regla de los dos meses, minusvalías

Vamos a ver. Es complicado, pero tiene su lógica. Si la minusvalía incumple la regla de los dos meses,  sencillamente esa minusvalía se guarda para cuando se cumpla dicha condición, que suele ser al transmitir todas las acciones con su venta. Lo que suele ocurrir es que no es en el mismo ejercicio fiscal, con lo que no podras compensar plusvalías con dichas minusvalias EN ESE EJERCICIO FISCAL, por tanto dicha minusvalia no será computable pero tendrás que recordar añadirla en el año siguiente. Por así decirlo, dicha minusvalía queda en standbye hasta que la puedas cumplir.

Ejemplo. Compras y vendes 100 acc, y generas minusvalia de 300 eur. Compras y vendes en menos de dos meses de nuevo 100 acc y generas plusvalia de 300. SI cerraras TOTALMENTE la posición, no se considera recompra, y aunque haya sido en menos de dos meses no incumples norma. Compensas minusvalia con plusvalia, resultado, 0 impuestos. Pero tu imaginate que ahora quieres seguir jugando, y vuelves a comprar 100 acciones. Pues ahora NO PODRÍAS imputarte la minusvalía. Imagina que te quedas comprado con esas 100 acciones. Pues bien, resulta que si tu haces la cuenta has perdido 300eur y ganado 300 eur, peeeero al haber recomprado, esa minusvalía la tendras que compensar ya en el proximo ejercicio fiscal. Con lo que tendrías que abonar el impuesto de los 300 euros de ganancia. Pero te queda esa minusvalia de 300 eur que te aminorarán la próxima plusvalia de 300eur de tu próxima ganancia. Es enrevesado, pero tiene su logica. Esquema:

Esquema 1)
01/01/2020 compro 100 pierdo 300 eur (-300)
05/02/2020 compro 100 y gano 300 eur (+300). 
Cierro posición y no hago nada en los dos meses posteriores. Asunto cerrado, puedes compensar y pagas 0 de impuestos. No marcarías recompra homogenia porque has transmitido los valores y no vuelto a recomprar en los dos meses posteriores


Esquema 2)
 01/01/2020 compro 100 pierdo 300 eur (-300)
05/02/2020 compro 100 y gano 300 eur (+300). 
05/03/2020 compro 150 acciones de nuevo (recompro e incumplo norma).
Se cierra el ejercicio fiscal (31/12/2020).
No puedes imputarte esa pérdida fiscal al presente año. Tendras que pagar impuestos de esos 300 euros (300*0,19). Peeeero te guardas la pérdida patrimonial de 300 eur para el próximo año que compensarás con plusvalías (o incluso con rendimiento del capital mobiliario hasta un máximo del 25%).