Esto de la regla de los dos meses es poco intuitivo al principio, pero no deja de tener su lógica, al menos para Hacienda que siempre quiere rascar de todos los sitios.
Lo que hay que interpretar de la frase que has puesto "para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores" es, precisamente, lo que interpretas en tu primer supuesto, aunque con algunos matices.
Si compras unas acciones y las vendes antes de dos meses con minusvalías, no puedes compensar estas minusvalías porque las acciones vendidas se consideran recompradas por esa compra efectuada en los dos meses anteriores a la venta. Y te preguntarás: Pero, ¿cómo voy a haber recomprado algo antes de venderlo? Aquí entra en juego el concepto de transmisión patrimonial efectiva que maneja Hacienda para considerar cuándo unas acciones han salido realmente (al menos, a efectos fiscales) de nuestro patrimonio. E introduce los siguientes matices:
1º) Si después de la venta tu saldo de acciones es cero, no hay recompra. Lógico, si te has quedado sin acciones, has vendido todas de manera efectiva y puedes compensar las minusvalías, siempre que no vuelvas a comprar en los dos meses siguientes (esto ya es una recompra como todos lo entendemos).
2º) Si esa compra que has hecho antes de la venta es la única en los dos meses anteriores a la misma y no tenías más acciones homogéneas que hubieses adquirido antes de ese plazo de dos meses, tampoco se considera recompra. Vamos, que si tú compras tus primeras acciones y vendes antes de dos meses, esa compra inicial no se considera recompra.
Pero si tú tienes 100 acciones, por ejemplo, y a los dos años compras otras 100 más, y al mes de esta compra vendes 50 acciones, las 100 acciones compradas un mes antes de la venta se consideran recompradas, ya que:
- Dos meses antes de la venta, tu saldo de acciones no era nulo, era de 100 acciones.
- Tras la venta, tu saldo tampoco es nulo, es de 150 acciones. Pues de esas 150 acciones que te quedarían, Hacienda considera que 100 son recompradas y no podrías compensar la minusvalía de tus 50 acciones hasta que vendas 100 acciones más. Bueno, a partir de 50 acciones podrías empezar a compensar la parte proporcional que vayas vendiendo entre 50 y 100.
En cuanto a las recompras en los dos meses posteriores, no hay mucho que decir. TODO lo que se compre en los dos meses posteriores a una venta con minusvalías se considera recompra de esa venta, pudiendo darse el caso de que la cantidad considerada recompra sea mayor que la vendida. El único límite es el saldo de acciones que tengas en cartera (nunca podrás tener más acciones recompradas que las que tengas en tu patrimonio), aunque con otro matiz:
3º) Una compra sólo puede ser considerada recompra una vez. En caso de haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese período de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las demás.
Ojo, que todo este rollo sólo se aplica en casos de ventas con minusvalías. Entonces es cuando Hacienda empieza a mirar hacia atrás y hacia adelante en busca de posibles compras que puedan considerarse recompra, y así evitar que el contribuyente reduzca la plusvalía tributante. Si vendes con plusvalías, no hay problema, ya que ahí Hacienda cobra seguro.
Espero que te haya aclarado algo.
Un saludo.