Impuesto de sucesiones en Andalucía
Una vivienda de la que es usufructuaria vitalicia la viuda y al mismo tiempo tiene escriturada en escritura de herederos el 50% de su propiedad y el otro 50% repartido a partes iguales entre los dos hijos (25% cada uno) y la viuda y madre fallece. La pregunta, a la que no he encontrado respuesta alguna es: estando en Andalucía, a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones, habría de hacerse sólo sobre el 50% correspondiente a la propiedad de la madre?. Si es así, a la hora de calcular el valor real del inmueble, del que se desconoce su valor actual, habría que recurrir a multiplicar por 3 el valor catastral o solo por el 50% del mismo como correspondería en buena lógica a la persona fallecida?. ¿Es exportable este razonamiento a la Plusvalía?. Porque es irracional, como tantas otras cosas, pagar dos veces por la misma cosa. Entiendo se debe pagar , al no haber más remedio, tan sólo por la parte que se hereda de la madre (el 50% de la muda propiedad.