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Impuesto de sucesiones en Andalucía

4 respuestas
Impuesto de sucesiones en Andalucía
Impuesto de sucesiones en Andalucía
#1

Impuesto de sucesiones en Andalucía

Una vivienda de la que es usufructuaria vitalicia la viuda y al mismo tiempo tiene escriturada en escritura de herederos el 50% de su propiedad y el otro 50% repartido a partes iguales entre los dos hijos (25% cada uno) y la viuda y madre fallece. La pregunta, a la que no he encontrado respuesta alguna es: estando en Andalucía, a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones, habría de hacerse sólo sobre el 50% correspondiente a la propiedad de la madre?. Si es así, a la hora de calcular el valor real del inmueble, del que se desconoce su valor actual, habría que recurrir a multiplicar por 3 el valor catastral o solo por el 50% del mismo como correspondería en buena lógica a la persona fallecida?. ¿Es exportable este razonamiento a la Plusvalía?. Porque es irracional, como tantas otras cosas, pagar dos veces por la misma cosa. Entiendo se debe pagar , al no haber más remedio, tan sólo por la parte que se hereda de la madre (el 50% de la muda propiedad.

#2

Re: Impuesto de sucesiones en Andalucía

Quizás no has planteado bien la pregunta pues tu caso es el mas común. La viuda es dueña de la mitad por gananciales y usufructuaria del total por herencia del marido. Los hijos son nudo propietarios de esa mitad de la herencia.
Cuando fallece la madre, surgen dos hechos imponibles, la consolidación de dominio por la mitad que los hijos tienen en nuda (adquieren la plena propiedad), y la herencia de la otra mitad. Cada uno va por separado, y como ves, no se paga dos veces por lo mismo.
Para calcular el valor y declarar, en el caso de la herencia tienes que tener en cuenta que sólo se transmite la 2ª mitad.
En la plusvalía no tienen en cuenta lo del usufructo, se paga por la 1ª mitad cuando fallece el padre y por la 2ª cuando la madre

Un saludo

#3

Re: Impuesto de sucesiones en Andalucía

Muchas gracias leopol72 por tu pronta respuesta. Pero soy lego en la materia y leyendo tu respuesta "...surgen dos hechos imponibles, la consolidación de dominio por la mitad que los hijos tienen en nuda (adquieren la plena propiedad), y la herencia de la otra mitad. Cada uno va por separado, y como ves, no se paga dos veces por lo mismo." Entiendo por lo que manifiestas en el último punto y aparte que, aun siendo dos hechos imponibles, no hay que pagar la consolidación de dominio que los hijos tienen en nuda propiedad (puesto que ya viene recogida en la declaración de herederos previa) y sí exclusivamente la herencia del madre (50%). ¿Y se aplica exclusivamente sobre el 50% que la Junta de Andalucía toma como base para calcular el impuesto?. No es lo mismo que la vivienda tenga un precio de 172000€ que la mitad. Muchas Gracias, reitero.

#4

Re: Impuesto de sucesiones en Andalucía

Los hijos tienen que presentar en el mismo sitio (Hacienda de la CCAA) dos declaraciones:
1- que se gire la consolidación del dominio por cancelación del usufructo por la muerte del usufructuario superviviente cuando se giro la 1ª liquidación de sucesiones, es decir, es completar esa primera liquidación con la parte que falta, el usufructo que reciben ahora los herederos y que antes no tenían. Te la giran respecto al valor que se dió al usufructo en el momento del fallecimiento del primer causante, tiene relación con el expediente originario de sucesiones.
2- que se liquide la herencia del 2º causante, esta vez todo en pleno dominio, sin usufructo por medio, por el valor de los bienes de este 2º a fecha de su fallecimiento (normalmente la mitad de los gananciales y los que tuviera privativos).
Es un nuevo expediente ya que es un causante distinto al anterior.

Un saludo

#5

Re: Impuesto de sucesiones en Andalucía

Aclarado. Muchísimas Gracias