Duda tranmisión patrimonial onerosa con compra participaciones
Hola, voy a intentar explicaros mi problema teniendo en cuenta que no tengo ni idea de fiscalidad.
Tengo una sociedad cuyo único activo es una oficina. Las paricipaciones eran el 30% de mi madre, el 30% de mi padre y el 40% mío. Hace dos años mi padre sufre una enfermedad y antes de fallecer hace en una misma escritura la compraventa con mi madre de un piso y del 30% de las acciones de esta sociedad. Del piso tributan a hacienda, pero de la sociedad el abogado que le hizo la escritura no le dijo que tuviera que pagar nada.
Total, que el año pasado le envían a mi madre una carta de la comunidad de madrid pidiéndole toda la documentación de esta sociedad y de la compraventa con mi padre. Le enviamos todo y nos responden que teníamos que haber tributado el 7% del valor que ellos tasan de la oficina. Hasta aquí lo entiendo y lo comparto, el error fue nuestro, lo que no entiendo es que el cálculo que la hacen es del 60% del valor de la oficina, el 30% que compra más el 30% que ella ya poseía. Me leo y me releo la legislación:
5.ª En las transmisiones de valores que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado 2 anterior, deban tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la práctica de la liquidación, se aplicarán los elementos de dicho impuesto a la parte proporcional del valor real de los inmuebles, calculado de acuerdo con las reglas contenidas en su normativa. A tal fin se tomará como base imponible:
Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores
Artículo 108
....A tal fin se tomará como base imponible:
– En los supuestos a los que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior (que es mi caso), la parte proporcional sobre el valor real de la totalidad de las partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de este precepto, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación.
Y en la dos últimas líneas entiendo que puede ser por el total después de la adquisición o solo por el porcentaje que aumente.
Vamos, que no sé si tengo algo que pelear o no.
Agradecería enormemente si alguien pudiera echarme una mano.