Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
Gracias a todos por vuestras respuestas, haber como acaba la historia...
Gracias a todos por vuestras respuestas, haber como acaba la historia...
Efectivamente, el origen del uso de las estimaciones es el fraude, pero las distintas Administraciones han tomado el brazo en vez de la mano y se han extralimitado, pues no se admite otro valor mínimo que aquel que procede de las estimaciones.
Mis entendederas también me alcanzan para aceptar algún caso similar al siempre mencionado "piso de herencia"; el piso de la persona que fallece y que los herederos venden inmediatamente por la causa que sea. Aceptar una rebaja sobre el precio de mercado a cambio de una mayor rapidez en la venta no alteraraba el precio de mercado, pero en el momento actual, los valores de mercado se han desplomado por falta de demanda y exceso de oferta (simultáneamente) por lo que en casos como el de mentafresc y muchos otros contribuyentes su precio es el de mercado, y no hay otro aceptable.
Incluso, en el caso de Sucesiones y Donaciones sería casi aceptable, pues la transmisión no es onerosa hay que valorar los bienes, pero la norma ya establece el valor y aún así se emiten liquidaciones por parte de la Administración (al menos en Galicia).
Según la doctrina, los "podrá" deben justificarlos la Administración (pero de verdad porque en ocasiones rellenan texto o le dan al copy&paste), pues lo contrario sería la inversión de la carga de la prueba, que nos lleva al absurdo: Demuestre usted que el precio del inmueble es el de mercado.
En mi caso particular, comentar que había una reducción para menores de 36 años y que por error del notario no se reflejaron en las escrituras las fechas de nacimiento (realmente es lo que dice la ley gallega), pero sí se daba fé de que eramos menores de 36 años. Nos querían negar la reducción en base a la fecha de nacimiento y a algo así como "el incumplimiento de una condición de posterior cumplimiento" que no venía al caso.
En la notaría nos hicieron una escritura complementaria para incluir las fechas de nacimiento. Tenías que verme con el de Hacienda discutiendo que complementar no era sustituir ni rectificar, con las definiciones del Diccionario de la RAE...
El Tribunal Económico Administrativo de Galicia nos dió la razón ¡¡y la Consellería nos llevó al TEAR de Galicia y a nosotros al Contencioso-Administrativo!! Al final, tras varias sentencias favorables de casos análogos se dieron por vencidos y retiraron la demanda.
Aún así, me queda el regusto amargo de no tener sentencia y por el resto de afectados, que pagaron por la "intimidación" que supone que te inspeccione la Hacienda y el miedo a meterse en líos porque aunque sea claro legalmente y de sentido común, no sabes por dónde va a salir el Tribunal.
Hala, me he desahogado.
Saludos.
La verdad es que ese tipo de cosas da mucha rabia, que te den incluso la razón los tribunales y se empeñen en no dartela ellos. Ahí si que hay claramente un abuso de poder que los tribunales deberían denunciar y que se depuraran responsabilidades personales, porque la decisión de continuar o recurrir dentro de la Administración, no se toma sola, lo hacen ciertos funcionarios o altos cargos, en fin...
Un saludo
Tengo unas duda,porque en pocos días me voy a encontrar con el mismo problema,la vivienda cuesta bastante menos que lo que marca la tabla de la Junta de Andalucía.
Esta complementaria lleva algún tipo de recargo o multa,si se recurre se tiene que consignar la cantidad mientras se resuelve el recurso en vía administrativa y si este se pierde conlleva algún recargo o multa...S2
P.d. Para el amigo Grimbergen,como decía mi abuela "no hay mayor chorizo en la tierra que aquel que se apellida Hacienda"...:-))
No llevan recargo ni multa si se valora como mínimo según las reglas del impuesto del patrimonio, a efectos practicos, siempre que se valore por encima del valor catastral. Si lleva intereses de demora desde el pago inicial hasta la nueva propuesta, eso sí, discutibles, pero que te los van a poner
Un saludo