Re: Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
Perdón leopol72, pero he visto una paralela a un piso calificado como VPO a precios libres. Por lo que un fallo lo tiene cualquiera. Además, cómo bien sabrás, también se han dado casos en los que la Hacienda autonómica ha valorado por el "valor hipotecario". Este valor aparece en las escrituras de los préstamos e incluye el valor del inmueble, los gastos de reclamación,... para que la entidad financiera se quede con la vivienda...
En cuanto a que te lo gastes en abogados,..., yo prefiero eso a que se lo quede la Hacienda (lo sé, soy un terco, pero hágase justicia....) lo que no puede ser es que la administración actúe arbitrariamente y que nadie haga nada. (Yo, en concreto, ya he hecho mi parte). Además, cómo bien dices no actúan de buena fe cuando liquidan por coeficientes y si protestas por peritaje.
Las sentencias en la materia vienen a decir que es la Administración la que debe "demostrar", motivar, los valores que aplica. En este caso, por lo que dice mentafresc, se adquiere al SAREB, por cierto, participado por el FROB, por lo que en mi opinión el valor de adquisición es el de mercado sí o sí (RDL 1/1993, Texto Refundido ITPAJD, art. 10.1: 1. "La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda".
Los textos normativos, a la hora de la comprobación de valores, dan la potestad a la Administración de utilizar distintos métodos para estimar el valor que supondrá la Base Imponible del ITPAJD, pero como tal potestad, habrá de razonar el porqué de estimar de esa manera...
Sí es cierto que el método ordinario para rebatir la comprobación de valores es la tasación pericial contradictoria, pero lo que están haciendo las Haciendas autonómicas es actuar en fraude de ley (¡¡la propia Administración!!) aplicando arbitrariamente los valores que ellos quieren para poder recaudar más, por lo que además de reservarse la tasación, deben presentarse alegaciones en el sentido de que son ellos los que deben argumentar la aplicación de valores que no sean el consignado en escrituras.
En la legislación de aplicación en Galicia, se puede estimar teniendo en cuenta el valor catastral, el precio medio de mercado o por peritos de la administración. No llego a entender como puede haber un valor más adecuado que el de mercado, excepto para la Consellería de Facenda, claro.
En mi opinión, todo esto viene de cuando "los valores de escrituras no coincidían con el importe total de la transmisión" (normalmente era menor el primero, je,je,je..), en ese caso sí veo apropiado que se estime, pero no cuando compramos los inmuebles a entidades financieras pues no hay posibilidad de dinero del color que sea.
Perdón por el rollazo, pero como afectado con dos años de pelea encima, es que me enciendo
Obviamente, aquí cada uno mira lo suyo (€), y excepto que tengas un profesional en la familia lo normal es o no meterse en líos y pagar (con lo que cuenta la Hacienda al 80%) o ver si te compensa y meterte en faena (14,9999999%) y los raritos que vamos hasta el final (porque además tenemos razón, es injusto,...) incluso con denuncias ante la jurisdicción penal por prevaricación, fraude, abuso de posición, estafa,..., que no acabarán en nada a no ser que des con un juez justiciero de estos.
En cualquier caso, leopol72, me alegro de que coincidas conmigo en la posibilidad de consultar abogado para valorar el caso concreto, pero por mi experiencia es mejor pagar un buen abogado y obtener resultados positivos que hacer unas malas alegaciones y recursos que me hagan pagar.
Por cierto, Furioso (Ironic Mode On), hay más números del 1 al 10, cómo los del pequeñín dictador Paco, HDLGP, asesino y demás, que Satán guarde a su vera, y su familia. Otros bichos carroñeros de cuidado.
Saludos