Re: Los "vacios legales" se pueden pelear con Hacienda
Realmente es un derecho, y como tal forma parte de la base imponible de ISD. En el caso más habitual, cuando se trata de una carga (porque va a salir a pagar, o por ejemplo cuando ya ha salido a pagar pero se ha fraccionado el pago y aun queda pendiente el segundo), también va a la base imponible, en este caso minorándola.
No es cuestión de que esté en mi derecho, es que estoy en obligación. Y ya te digo que si a uno de mis clientes les llega ese recargo, me lo tendría que comer con patatas..
Hay una CV de la DGT que quizá os puede servir de aclaración: V1016-06
Mi recomendación es que no recurras, pues perderás seguro la reducción por ingreso en plazo, además de tiempo.