El plazo para presentar la renta de 2010 es igual para todos incluso en el caso de que el sujeto pasivo haya fallecido durante ese ejercicio y es el que dice Lunatico. Una cosa es el periodo impositivo y el de devengo del impuesto y otra el plazo para autoliquidar.
Vease por ejemplo la siguiente pregunta del INFORMA
129961-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, DEVENGO DEL IMPUESTO.
Pregunta
¿Cuando se devenga el impuesto y en que plazo se presenta la declaración de un contribuyente fallecido?
Respuesta
El plazo de presentación de declaraciones con período inferior al año natural será el mismo que las del resto de declaraciones.
El período impositivo será inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengÁndose en ese momento el impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 13 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 IRPF .
Artículo 39 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 GENERAL TRIBUTARIA .
Lo que creo entender es que para poder cobrar el heredero la devolución del IRPF del ejercicio 2010 le hicieron presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones donde se incluyese el derecho a la devolución de la renta y al estar esta declaración fuera del plazo de 6 meses le han liquidado un recargo.
No se si existirá un vacío o abismo legal pero desde luego un poco de "mala leche" si que hay, si el caso es como el que supongo a continuación.
1) El titular de la declaración fallece durante 2010, pongamos por ejemplo mayo de 2010.
2) Sus herederos liquidan el I. sobre Sucesiones en el mes de noviembre de ese mismo año, ante la Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma. Como es natural no pueden cuantificar el futuro derecho a la devolución del IRPF ya que ni siquiera se ha abierto el plazo de manera que en la liquidación de este Impuesto los herederos no pueden incluir dicha cantidad.
3) En mayo-junio del año siguiente, presenta la renta y solicitan una devolución X.
4) En octubre de 2011 la AEAT reconoce la devolución anterior. Pero, para acceder al pago a favor de los herederos, quiere que este liquidado el I. sobre Sucesiones sobre dicha cantidad, que efectivamente forma parte de la base de este impuesto, pero que era desconocida en el momento de la presentación.
5) Los herederos presentan una complementaria de Sucesiones, y la Hacienda autonómica les liquida un recargo.
Saludos.