El rescate de un Fondo de Pensiones ,se puede realizar en forma de Capital, en un solo rescate todo el importe, en forma de Renta concertando el montante mensual durante un tiempo determinado y en ambas formas conjuntamente.
Para los derechos consolidados que corresponden a aportaciones anteriores al 31-12-2006, el rescate en forma de Capital , tiene una Reducción fiscal del 40% (tributa por el 60% rescatado), por las aportaciones posteriores no existe Reducción y se pueden rescatar en forma de Renta sin perjuicio fiscal.
En el caso descrito ,la pensión anual de 11.900 euros, sin otras rentas, no estaría obligado a presentar Declaración y tampoco tendría retención en su pensión, por lo cual no tributaria nada en el IRPF ( estando soltero o viudo).
Si acuerda el recibir una Renta del Fondo de Pensiones, por poco importe anual de renta (superior a 1.500 anuales), tendría DOS pagadores y si estaría obligado a presentar Declaración, resultando que al no tener retenciones en ambas fuentes de renta, su Declaración final resultaría positiva y a pagar en función de la renta acordada.
Con mas datos del importe consolidado de aportaciones anteriores al 31-12-2006 y de los derechos consolidados de posteriores aportaciones , y su situación personal y familiar, se podría ver que modelo de rescate seria el mas beneficioso fiscalmente. En el rescate en forma de Capital con reducción del 40% aunque la cuota tributaria sea pagada en un solo momento (ejercicio en que se rescata), puede ser mas rentable que en forma de Renta.
Saludos