Re: Dividendos y cómo compensar pérdidas en Bolsa
Por cierto, ¿no te sale mejor selfbank que ING?
Por cierto, ¿no te sale mejor selfbank que ING?
1. Yo solamente expreso mi opinión. Eres tu el que debe de valorar las respuestas y opiniones que recibes. Bajo mi punto de vista, la exención de los 1.500 euros se podrá aplicar a los rendimientos obtenidos:
Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Fuente: Ley IRPF.
Como puedes comprobar en ningún momento la norma hace distinción entre dividendos nacionales o extranjeros.
2. En mi opinión, tienen retención en origen. Proceden de USA y por tanto es irrelevante que sean de Santander o BBVA.
3. Ejemplo sencillo. Compras 1.000 acciones a 5 dólares. Vendes: 1.000 acciones a 6 dólares. Ganancia: 1.000 dólares. Esa ganancia, con el cambio euro/dólar de la fecha de la venta la conviertes en euros. Declaras el resultado obtenido. Puedes comprobar los cambios oficiales por fecha en la página web del Banco de España.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Muchísimas gracias una vez más, ya me está quedando todo claro.
Sin embargo en el cambio de divisa queda un cabo suelto: entiendo que si compras dólares cuando están a 1.38 y los cambias a euros nuevamente cuando lleguen a 1.30, tienes una ganancia patrimonial producto de una inversión.
Por tanto entiendo que debería declararse cualquier plusvalía/minusvalía que venga de cambio de divisas (aunque supongo que con cantidades ridículas, como en el caso de irse de vacaciones, no tendrá importancia), salvo en las criptomonedas, que hay cierto limbo legal por el momento.
Es por esto que preguntaba si hay que declarar 2 veces.
Ejemplo: compro 10.000 USD de Microsoft. Revalorizan y vendo a 11.000 USD. Declaro con el cambio de ese día que marque el banco de España, ok. Supongamos equivalen ese día a 8.000 EUR. El dólar se pone fuerte y entonces cambio a euros, resultando en 9000 EUR. Nuevamente hay una ganancia (o podría haber una pérdida).
Siendo así, y en cantidades de esta magnitud, ¿habría que declararlo también? ¿Podría compensar una minusvalía en el cambio de moneda una plusvalía de la venta de acciones, o viceversa?
Por los cambios de divisas, efectivamente tendrás que declarar las ganancias/pérdidas correspondientes. Te pongo enlace de un hilo en que se discutía la problemática y la forma de actuar:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/656001-broker-extranjero-vs-declaracion-renta
Puedes comprobar que también hay algunos desacuerdos en las opiniones.
Saludos.
¿Y dónde puedo ver el histórico del cambio EURUSD según el Banco de España?
Lo más parecido que encontré fue la referencia mensual en PDF, y el cambio diario de los últimos 4 meses según el Banco Central Europeo (que no sé si será necesariamente el mismo que el del Banco de España, y además no encuentro el histórico más allá de esos 4 meses)
En la página del Banco de España.
Mira a ver si te sirve "Series temporales del cuadro TC 1.1" (hoja de cálculo). Aparecen los datos desde el año 1999.
Saludos.
Muchas gracias nuevamente!
Y ahora ya para nota: cuando compras en un broker nacional como puede ser el de ING, te meten el cambio euro-dolar que les da la gana en lugar del oficial. Entonces, a la hora de declarar a Hacienda en euros, el precio de compra y el precio de venta, ¿cuál debe de ser?
a) El del cambio que me ha aplicado ING
b) El que salga con el cambio oficial
c) El que mejor me venga porque nadie es tan tiquismiquis con estos detalles
Teniendo en cuenta que para el calculo de plusvalías se debe de sumar las comisiones al precio de compra, y restárselas al precio de venta, podríamos considerar el cambio desfavorable que nos hace el broker como una comisión encubierta, y por tanto utilizar el cambio que nos da el broker como precio de compra, y luego sin embargo utilizar el cambio oficial para el precio de venta para eliminar así esa comisión encubierta que te meten con el cambio. Aunque nuevamente conviene utilizar el cambio desfavorable para que las plusvalías declaradas sean menores.
Joder, qué lío. Casi que para esos casos me quedo con la a), ¿no?
Gracias a los dos por la aclaración.
Por cierto Portela. Selfbank cobra custodia o/y por el cobro d dividendos (sino me equivoco) y en Ing, aunque no me gustan nada sus comisiones d compra/venta, el resto con hacer una operación al semestre es gratuito