Deducirse el iva soportado por la comunidad de propietarios del parking, cuando tienes plazas alquiladas.
Un cliente, particular, no profesional, tiene la propiedad del 55% de las plazas de aparcamiento de un garaje. Tiene alquiladas un número determinado de ellas y declara trimestralmente el iva repercutido de las mismas (quedan pocos como él).
La varita magia de Hacienda convierte en empresarios a los particulares que arrienden. La cuestión que se plantea es si el iva soportado por la comunidad de propietarios del garaje, es deducible en las declaraciones trimestrales de iva del propietario arrendador.
Parece ser que hay una sentencia de los Tribunales europeos por la que podría interpretarse que sí (HE-asunto C-25/03), y también una consulta vinculante de la DGT que se hace eco (V1096-10). Sin embargo, la DGT, con la manifiesta ambigüedad que la caracteriza, lo aplica a empresarios y profesionales, pero no dice expresamente si también se aplica a particulares que, por su condición de arrendadores, quedan metamorfoseados en pseudo-empresarios.
¿Esta seguro, este particular, de que Hacienda no le saqueará si se deduce estas cuotas soportadas?.
Gracias, amigos.