En concreto, esta circular define el nuevo sistema de declaraciones al Banco de España y en su Norma Primera establece que será de aplicación a “las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior."
Respecto al contenido concreto de la declaración, deben declararse:
1. Transacciones por cuenta propia con no residentes de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias o que supongan una variación en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
A este respecto, en la referida declaración deberían incluirse las siguientes operaciones (en el fichero ATCircular4/2012 se incluye un detalle de los conceptos a incluir en cada una de estas partidas).
1. Acciones, otras formas de participación en el capital de entidades no residentes y sus rendimientos
2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables del declarante en el exterior y sus rendimientos
3. Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos
4. Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos
5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos
6. Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos
7. Derivados financieros
8. Créditos comerciales (derivados de exportaciones e importaciones de mercancías) y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores.
Periodicidad de la declaración
• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, supera o iguala los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter mensual.
• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, se encuentran comprendidos entre los 100 y los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter trimestral.
• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, son inferiores a 100 millones de euros, la declaración deberá presentarse con carácter anual.
En caso de que los importes resultasen inferiores al millón de euros no existiría obligación de presentarlo salvo requerimiento expreso por parte del Banco de España.