Sobre deducciones por vivienda habitual
Me gustaría consultar mi situación, aunque me temo que ya la debería dar por perdida.
- Llevo en un piso compartido en la Comunidad de Madrid desde Marzo de 2012, ya que tuve que cambiar de comunidad autónoma por trabajo
- Por desconocimiento no me metí en el contrato hasta mediados de Diciembre de 2012. La inmobiliaria que lleva el papeleo me asegura (verbalmente por degracia) que el piso tiene la fianza correspondiente en el IVIMA
- Tampoco me he empadronado, aunque sí que he puesto mi domicilio fiscal en este piso
- Sabiendo que podría tener problemas con Hacienda, le solicité al arrendador que me firmase un escrito donde diese fe de mi residencia en el piso desde Marzo, por si servía de algo
- El año pasado presenté la declaración de 2012 incluyendo la deducción por vivienda habitual estatal y autonómica de la Comunidad de Madrid.
- En diciembre Hacienda finalmente se pronuncia y me solicita acreditar esta subvención, para lo cual me pide justificante del IVIMA de que el arrendador depositó la fianza en el IVIMA, copia del contrato, etc
- Le presentó un escrito a Hacienda en el que justifico mi situación, y aporto como documentación todos los extractos bancarios de pago de la renta desde Marzo de 2012, la copia de la ampliación del contrato de Diciembre donde ya se me incluía, el documento donde el arrendador daba fe de mi residencia desde Marzo, y un justificante de haber solicitado información sobre al fianza en el IVIMA.
- El IVIMA contesta en Enero: no hay ninguna fianza depositada por el piso. Se lo comunico a Hacienda.
- Finalmente Hacienda se pronuncia a finales de Enero: según ellos no me corresponde la deducción estatal, ni tampoco la autonómica.
Entiendo que no haberme incluido en el contrato hasta diciembre ha sido determinante, y esa culpa es solamente mía. De todos modos me gustaría que alguien me orientase en dos puntos:
1. ¿Realmente no tengo nada que hacer en esta situación para reclamar y demostrar que sí estaba en el piso en régimen de alquiler? ¿Ni siquiera por el mes de diciembre de 2012?
2. En la declaración de 2013 el problema del contrato desaparece, pero está el problema de la fianza, que no ha sido depositada hasta finales de diciembre de 2013, y que además ha implicado que se haya tenido que firmar un nuevo contrato. Imagino que con toda seguridad, se me aplique la deducción estatal solamente (y gracias). ¿Tampoco tendré nada que hacer aquí, ninguna forma de reclamar a Hacienda, al arrendador, o a la inmobiliaria?