Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.
Hola. Estaría muy agradecido si alguien me aporta un poco de luz. Llevo un par de noches sin pegar ojo. En 2006 abrí una cuenta vivienda y durante cuatro años me deduje el máximo que podía deducir. Hasta Diciembre de 2010 no invertí el dinero en una vivienda aprovechando la ley que permitía invertir el dinero depositado en las cuentas vivienda hasta el 31 de Diciembre de 2010. Lo invertí realizando un contrato de reserva y un posterior contrato de compra venta ante notario mediante los que entregué todo el dinero que tenía en la cuenta vivienda al promotor. Antes del 2011 tenía la cuenta vivienda cancelada. La vivienda la escrituré en 2011 y es mi domicilio habitual desde entonces. Ahora hacienda me reclama las deducciones de la cuenta vivienda y la deducción por inversión en adquisión en vivienda habitual de 2010 más intereses. No he querido calcular el total porque se me viene el mundo encima. Al día siguiente de recibir la notificación de hacienda fui y me dejaron hablar con el técnico que me ha hecho la declaración paralela de 2010 y asegura que tenía que haber escriturado una vivienda antes del 2011 y que el contrato de compra-venta, aun habiendo entregado las cantidades al promotor de la cuenta vivienda más lo ahorrado ese año no sirve. Tan sólo añadir que antes de adquirir la vivienda consulté con asesores, consulté con hacienda y fui personalmente a hacienda a presentar la declaración de 2010 para estar tranquilo y siempre me confirmaron que tenía todo en regla, basándose en el artículo 55.1.1.º, que establece la posibilidad de practicar la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda al asimilar a la adquisición de vivienda habitual su construcción en los supuestos en los que "el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión". En estos casos, para conservar el derecho a las deducciones que se practiquen, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras, debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años desde la finalización de las obras de la misma. Por favor, dadme un poco de luz. Mil gracias.