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Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

13 respuestas
Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.
Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.
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#1

Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Hola. Estaría muy agradecido si alguien me aporta un poco de luz. Llevo un par de noches sin pegar ojo. En 2006 abrí una cuenta vivienda y durante cuatro años me deduje el máximo que podía deducir. Hasta Diciembre de 2010 no invertí el dinero en una vivienda aprovechando la ley que permitía invertir el dinero depositado en las cuentas vivienda hasta el 31 de Diciembre de 2010. Lo invertí realizando un contrato de reserva y un posterior contrato de compra venta ante notario mediante los que entregué todo el dinero que tenía en la cuenta vivienda al promotor. Antes del 2011 tenía la cuenta vivienda cancelada. La vivienda la escrituré en 2011 y es mi domicilio habitual desde entonces. Ahora hacienda me reclama las deducciones de la cuenta vivienda y la deducción por inversión en adquisión en vivienda habitual de 2010 más intereses. No he querido calcular el total porque se me viene el mundo encima. Al día siguiente de recibir la notificación de hacienda fui y me dejaron hablar con el técnico que me ha hecho la declaración paralela de 2010 y asegura que tenía que haber escriturado una vivienda antes del 2011 y que el contrato de compra-venta, aun habiendo entregado las cantidades al promotor de la cuenta vivienda más lo ahorrado ese año no sirve. Tan sólo añadir que antes de adquirir la vivienda consulté con asesores, consulté con hacienda y fui personalmente a hacienda a presentar la declaración de 2010 para estar tranquilo y siempre me confirmaron que tenía todo en regla, basándose en el artículo 55.1.1.º, que establece la posibilidad de practicar la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda al asimilar a la adquisición de vivienda habitual su construcción en los supuestos en los que "el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión". En estos casos, para conservar el derecho a las deducciones que se practiquen, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras, debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años desde la finalización de las obras de la misma. Por favor, dadme un poco de luz. Mil gracias.

#2

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Si a 31.12.10 tenías la cuenta vivienda a cero y las cantidades que habías depositado en ella las habías transferido al constructor por haber realizado un contrato de compraventa de tu vivienda habitual, creo que estás dentro de la normativa y no te deberían hacer devolver las deducciones.

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128900-PLAZO INVERSION: AMPLIACION PLAZO HASTA 31 DE DICIEMBRE 2010

Pregunta

¿Existe alguna excepción en que pueda ampliarse el plazo de cuatro años, previsto en la normativa con carácter general, para destinar los saldos depositados en cuentas vivienda a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente?

Respuesta

Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuentas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, en ningún caso las cantidades que se depositen en dichas cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.
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Saludos.

#3

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Empty, muchas gracias por la pronta respuesta.

La cuenta vivienda la cancelé el 29/12/2010, mismo día que hice los últimos pagos al promotor.

No obstante, el técnico de hacienda asegura que no tiene por qué ser suficiente, y que haga las alegaciones que estime oportunas.

#4

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Solamente se me ocurre que la denegación de la deducción la basen en: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10947&Consulta=%28arras%29+%2EY+%28cuenta+vivienda%29&Pos=2

En el presente caso, el saldo de la cuenta vivienda es destinado a adquirir la futura vivienda habitual de la consultante mediante un contrato de arras antes del transcurso de los cuatro años desde la apertura de la cuenta. No obstante, la adquisición de la vivienda por transmisión no se llevará a cabo sino hasta un momento posterior al transcurso del plazo requerido para adquirir. En consecuencia, no se habrá cumplido con la exigencia reglamentaria del plazo para invertir perdiendo el derecho a las deducciones practicadas por dicha cuenta vivienda.
Saludos.
#5

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Hola de nuevo.
Creo que ese caso no es el mismo que el mío. La diferencia sustancial que veo es que en mi caso, la vivienda se encontraba en construcción, lo que me permite acogerme al articulo 55.1.1° mencionado en mi primer post.

En fin... Tendré que alegar y esperar. Algún consejo para la alegación?

Gracias de nuevo.

#6

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Me alegro que no sea tu caso.

La normativa que has expuesto para basar tus alegaciones me parece correcta. Y creo que llevas toda la razón. Mucha suerte.

Saludos.

#7

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central en una Resolución para la unificación de criterio, que es de obligado cumplimiento para la Administración Tributaria, resolvió que en los casos en que los obligados tributarios hayan invertido cantidades en una cuenta vivienda y decidan destinar las cantidades depositadas a la construcción de su primera vivienda habitual, tanto el art. 56 del RD 1775/2004 (Rgto IRPF), en relación con el art. 54.1 del mismo Reglamento, como los arts. 56 y 55.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) permiten que el contribuyente realice aportaciones a una cuenta vivienda durante un plazo de cuatro años y a continuación inicie las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, para cuya finalización dispondrá de otros cuatro años, pudiendo financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante este plazo, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la primera vivienda habitual por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los ocho años desde su apertura.

Así, la cuestión controvertida consistía en determinar si en los casos en los que los obligados tributarios hayan invertido cantidades en una cuenta vivienda y decidan destinar las cantidades depositadas a la construcción de su primera vivienda habitual, si, para no perder el derecho a la deducción por las cantidades depositadas, es preciso que la totalidad del saldo de dicha cuenta vivienda sea entregado al promotor o invertido todo ello en los gastos derivados de la ejecución de las obras, en el plazo de cuatro años, pero computando este plazo no desde el inicio de las obras, sino desde la apertura de la cuenta.

Tanto el art. 56 del RD 1775/2004 (Rgto IRPF), en relación con el art. 54.1 del mismo Reglamento, como los arts. 56 y 55.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), entienden que, en aquellos supuestos en los que el obligado tributario haya abierto una cuenta vivienda, ésta se ha destinado a la adquisición de la vivienda si el contribuyente utiliza las cantidades depositadas en la construcción, la cual a su vez debe finalizar en el plazo de cuatro años desde el comienzo de las obras.

En consecuencia, el contribuyente dispone de cuatro años para finalizar las obras, las cuales, en el caso de una cuenta vivienda, deben iniciarse en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, debiéndose utilizar la totalidad del saldo en la financiación de la construcción. Pero ello no permite deducir que en todo caso el saldo total de la cuenta vivienda deba ser utilizado en el plazo de cuatro años desde la apertura de ésta, pues en el supuesto de construcción de la vivienda la propia Ley introduce un plazo independiente del anterior. Es decir, el primer plazo obliga al contribuyente a iniciar las obras de construcción de la que vaya a constituir su primera vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y con cargo a dicha cuenta, lo que implica que, si se cumple lo anterior, dicha cuenta se ha destinado a la adquisición de la vivienda en el plazo previsto. Y el segundo, a que las obras finalicen en el plazo de cuatro años desde el inicio de la construcción, plazo en el que se deberá invertir el saldo total de la cuenta vivienda.

Se trata del Nº Resolución: 00/4715/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora Fecha de resolución: 05/09/2013.
Puedes encontrar el texto completo de la Resolución en la página de la AEAT o en:

http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/

Saludos.

#8

Re: Paralela de hacienda. Me reclaman lo deducido por la cuenta vivienda.

Tu planteamiento parece acertado. No creo que te desestimen las alegaciones, y si lo hacen, yo en tu caso presentaría recurso de reposición ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, y exigiría certificación de la AEAT del funcionario que hizo la liquidación paralela, que no tiene porque coincidir con la persona que ha firmado la liquidación. Se han ganado muchos recursos ,en otros ámbitos, cuando las liquidaciones y resolución de los expedientes las han efectuado funcionarios a los que no les corresponden hacer ciertas funciones pero las hacen. Recuerdo un caso, -en que una oficina liquidadora de la Xunta de Galicia ,-practicó una liquidación que incrementó el valor de un inmueble, el funcionario que había hecho la valoración tenía una formación en una rama de ingeniería que no se ajustaba al perfil adecuado para valorar un inmueble urbano, el Tribunal dio la razón al contribuyente por este motivo.
Un saludo y suerte.