Buenas noches,
Perdonad que no haya contestado antes, no había visto el correo hasta hoy, he estado un poco desconectado.
Os comento mi caso, presenté las alegaciones y me desestimaron todas salvo la ayuda que no me habían pagado (faltaría más!).
Al igual que en tu caso, además de llegarme la propuesta de liquidación, me llegó la apertura del expediente sancionador, considerada como falta leve.
Tengo un amigo que es abogado y se dedica a temas tributarios. Hablé con él y me dijo, al igual que te dice Lunático, que es una vergüenza las perrerías que nos están haciendo a los pequeños contribuyentes, que hay órdenes directas del Ministerio de Hacienda para recaudar, y a pesar de nuestra buena voluntad, siempre van a por las soluciones más gravosas para el contribuyente, todo lo contrario a lo que debería ser según lo que dice la normativa de la Agencia Tributaria.
Es más, él me dijo que podíamos recurrir, porque hacen una interpretación de la ley. Te pongo lo que me puso literal porque está escrito bastante claro:
"En la Ley se permite que ese tipo de ayuda se declare en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. La interpretación que hace Hacienda en los fundamentos de derecho ("Se desestiman las alegaciones presentadas, dado que la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrá imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. No obstante ello solo es posible si el contribuyente opta por esta imputación en cuartas partes al presentar su declaración. El declarante no ha declarado esta ayuda, por tanto, no puede ejercitar la opción.") es en nuestra opinión contraria a derecho, por ser errónea y por supuesto gravosa para el contribuyente. No dudan en hacer interpretaciones de las normas tributarias a su total conveniencia. Lo cierto es que la ley, en este punto es bastante clara, y dice lo siguiente:
(Ley del IRPF) Art. 14.2.i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Lo que no dice la Ley, es que el contribuyente pierda esa opción de imputar en cuartas partes dicha ayuda, por el hecho de no haberlo declarado en un primer momento. Esta es una interpretación pura y dura de Hacienda, ya que tampoco mencionan qué artículos o norma motivan dicha afirmación. Es evidente que las ayudas se ha dejado de declarar, pero deberían admitir una declaración complementaria del ejercicio 2012 subsanando dicho error, o bien una vez solicitado mediante tu anterior escrito, practiquen una liquidación provisional (paralela) en este sentido, dándote la oportunidad de hacer bien las cosas, conforme a la buena voluntad y a la buena fe, y no dando por sentado que ha sido un error intencionado y además de proponerte lo más gravoso, acompañarlo de una sanción. Nos tratan como a delincuentes y nos obligan a estrujarnos los sesos para intentar demostrar lo contrario, cuando debería ser al revés..."
Pues eso, que me ha dicho que puedo recurrir, pero que nos podemos ir a un proceso largo... Y como al final lo pierda, en lugar de pagar los 2900 € + casi 800 € de sanción con la reducción, se me puede prácticamente doblar lo que tendré que pagar con los intereses. Por eso, además, nos ponen el caramelo de pagar la sanción con el 50% de descuento si no recurrimos, sabiendo que juegan con el miedo del ciudadano y nuestra débil economía para decidir desde el miedo, es vergonzoso la verdad.
Poco más te puedo decir, desde luego que han perdido un votante, y no para una legislatura, sino que no les pienso volver a votar. Ya está bien del bipartidismo corrupto de este país en el que nos sangran a las clases medias y bajas mientras los que verdaderamente defraudan, son inmunes al Sistema.
Está claro que no todos somos iguales ante la Ley.
Espero haberte ayudado. Un abrazo