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Re: ITP en alquiler con opción a compra
En respuesta al comentario que te ha hecho Juan st
El alquiler DE VIVIENDA HABITUAL (sólo este, que creo que es tu caso dado que vives en ella) se encuentra sujeto y exento de IVA, ¿Qué quiere decir esto? Que, al no tener que pagar por IVA, hay que pagar por TPO (Art 20.uno de la Ley del IVA, 4 de la misma y 7 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Así mismo esto es extensible a los bienes muebles, garajes, cocheras y demás elementos alquilados conjuntamente con la vivienda, que se alquilan sin IVA.