Efectivamente un alquiler, bien con opción de compra o bien sin ella, es un Hecho Imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Respecto a la base imponible, es el valor asignado al valor del bien en el momento en que se constituyó el alquier; al que se aplica la tarifa aplicada por la CCAA correspondiente. Por otro lado, la opción de compra también estará sujeta a esta modalidad.
Respecto a su pago, te viene reflejado en la resolución el plazo para pagarlo y viene determinado según si lo recibes en la primera quincena del mes, en cuyo caso se pagará hasta el 20 del mes siguiente, o en la segunda quincena, pagándose en este caso hasta el 5 de los dos meses siguientes.
Seguramente te haya llegado una propuesta de liquidación, así que hasta que no te venga la liquidación provisional no podrás ni tendrás obligación de hacer el pago.
Y una duda, ¿Lo hiciste dicho contrato de arrendamiento en escritura pública? Porque sino veo muy raro que te hayan cazado...