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Duda bonificación obs. Audasa

8 respuestas
Duda bonificación obs. Audasa
Duda bonificación obs. Audasa
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#1

Duda bonificación obs. Audasa

Saludos!

En el foro de Preferentes y Renta Fija no nos aclaramos con la normativa al respecto de la bonificación de las obs. de Audasa.

Básicamente tenemos dos dudas:


  • ¿Qué condiciones debe cumplir el contribuyente para gozar de esa bonificación fiscal?
  • ¿Cómo se aplica esa bonificación fiscal según cuántos sean nuestros ingresos?

El mensaje en el que pretendí responder a esa duda es [202] Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014".
#2

Re: Duda bonificación obs. Audasa

No deben cumplir ningún tipo de condición los contribuyentes que tengan este tipo de obligaciones y es una bonificación fiscal que es indiferente de las rentas.

Este producto tiene una retención en origen del 2% y cuando se declara en el IRPF se le aplica una retención fiscal del 24%.

Ejemplo : Si la rentabilidad cobrada en el ejercicio es de 2.000 euros brutos, en el origen se tiene una retención de 40 euros , el inversor cobra un Neto de 1.960 euros.

Cuando se declara esta rentabilidad en el IRPF se declara rendimientos de 2.000 euros y retención fiscal de 480 euros , esta retención fiscal se considera como entrega a cuenta y minora la cuota en este importe.

Saludos

#3

Re: Duda bonificación obs. Audasa

Supongamos este caso extremo: un niño de 8 años tiene en la cuenta corriente 600 euros procedentes de regalos de cumpleaños, onomásticas y aguinaldos por Navidad y su padre, como representante legal que es, decide comprarle a su hijo de 8 años una obligación por 500 euros. El niño solo tendrá los ingresos de este cupón. ¿Entonces gozará de la bonificación?

#4

Re: Duda bonificación obs. Audasa

En este caso concreto , son rendimientos de un menor de edad que pertenece a una Unidad Familiar.

Si los miembros de esta Unidad Familiar hacen Declaraciones Individuales , el menor no esta obligado a presentarla al no superar los 1.600 euros de Rendimientos del Capital, pero puede presentarla para recuperar la retención practicada , y naturalmente se aplicaría la bonificación de este tipo de producto, aunque por este importe la recuperación de la retención seria igual con cualquier toro producto del ahorro.

Si hacen Declaración Conjunta , se ha de incluir este rendimiento del menor, en dicha declaración y naturalmente se aplicara la bonificación que le corresponde.

Saludos

#5

Re: Duda bonificación obs. Audasa

La bonificación actúa como una deducción en la cuota íntegra del impuesto pero no incrementa la cuantía máxima de la devolución que en caso de declaración individual del menor, al no existir cuota líquida, no puede superar a las cantidades "efectivamente" retenidas.

En la declaración de este año y en el modelo publicado en el BOE de hoy, estas retenciones se recogen en la casilla 510 mientras que las retenciones efectivas van a la 513.

Saludos.

#6

Re: Duda bonificación obs. Audasa

He cometido el error de considerar la retención en efectiva en el 2% , cuando es el 1,2%.

Saludos

#7

Re: Duda bonificación obs. Audasa

Es decir, el menor que hace la declaración individual solo recupera la retención efectiva y no el 24%. ¿Es así?

#8

Re: Duda bonificación obs. Audasa

Así es, Hacienda solo recauda, no da dinero a nadie salvo que el contribuyente le haya entregado cantidades a cuenta previamente (Retenciones), entonces realiza "devoluciones".

La Declaración es una especie de liquidación final , donde el contribuyente en función de sus rentas declaradas, calcula que Cuota tiene que pagar por este impuesto y al mismo tiempo declara las cantidades ya entregadas a cuenta de esta liquidación.

En esta comparación de cantidades, es cuando sale la diferencia " a pagar" mas Cuota que Pagos a Cuenta o " a devolver" mas Pagos a Cuenta que Cuota

Saludos