Creo que la clave está en lo de reponer ahorros, eso está claro que no lo admiten, pero creo que hay que considerlo de manera global, no puntual en un pago de arras y mirar si se hizo con ahorros previos o con el importe de la venta.
Se necesitarían los datos exactos de compra, venta, hipoteca pendiente, etc para ver si te lo están calculando bien, pero yo te puedo decir mi caso:
-compré en un año, pagando arras, comisiones, gastos, etc de mi dinero y pidiendo un préstamo puente para el resto con las dos viviendas que canceló el original. Es decir, tengo dos viviendas con un préstamo conjunto.
-al año siguiente vendí la primera vivienda y utilicé ese dinero para cancelar parte de la hipoteca puente, concretamente la parte que recaía sobre la primera vivienda y parte de la otra, esto no se hizo de forma íntegra en principio pero sumando el resto de cuotas mensuales de la hipoteca al final se podía considerar que el importe total amortizado (invertido en la compra) era equivalente al obtenido en la venta(por ejemplo, de 100 recibidos, amorticé de golpe 90 y otros 10 en cuotas mensuales).
- me apliqué la exención por reinversión, e incluso la de inversión en vivienda (aunque eso no viene al caso), me lo admititeron y nadie me dijo nada de que las arras que pagué fueron con ahorros o no.
Conclusión que saco, si con las cifras globales se puede demostrar que has invertido todo lo que recibistes en la venta de la primera en la compra de la segunda, no deberían meterse en lo de las arras, de ahí que haya que ver los datos reales.
Es lo que yo entiendo