No es derecho administrativo, sino tributario.
El ayuntamiento se ha basado en lo establecido por la Ley General Tributaria, Art. 35.7
"La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido."
Por tanto, para que cada uno de los titulares solo responda de la parte proporcional de la deuda, se deberá proceder a efectuar una División de cosa común, en este caso sin adjudicación a las partes.
Y una vez establecido formalmente que cada uno de los dos codueños es solo propietario del 50 %, se deberá solicitar, ex-profeso, que la administración tributaria divida a su vez la deuda reclamada.
No hay que olvidar que la titularidad compartida no quiere decir que solo seas propietario del 50 %, sino que eres propietario, compartido, de la totalidad de la cosa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!