Sobre la norma de antiaplicación
Tengo algunas dudas sobre la norma de antiaplicación para la renta 2013. Se trata de mi operativa con Sacyr mediante acciones y CFD. La situación es la siguiente:
Operación 1:
Compra el 31 de Julio
Venta 9 de Septiembre (con pérdidas)
Operaciones 2 y 3:
Aquí en medio van los CFD. Si la norma no contempla que sea necesario separar 2 meses las operativas de un mismo valor cuando en un caso trabajamos con acciones y en otro caso con CFD, no aplicaría. Esta es mi primera duda. ¿Alguien puede confirmar?
Compra CFD 18 octubre
Venta CFD 22 octubre (ganancias)
Compra CFD 22 octubre
Venta CFD 23 octubre (pérdidas)
Segunda duda, aunque de esta estoy casi seguro: Para CFD no se aplica la norma en absoluto entre 2 operaciones CFD, ¿verdad? con lo que ambas ventas pueden compensarse.
Volvemos a las acciones:
Operación 4:
Compra 28 Noviembre
Venta mismo día (con pérdidas)
Operación 5:
Compra 10 Diciembre
Y aquí viene la tercera duda, y la más importante:
Poder compensar las pérdidas de la venta del 28 de noviembre está sujeto a que no haya comprado 2 meses antes (si no se aplica a CFD se cumple) Y ADEMÁS no se haya comprado 2 meses después, lo cual claramente se incumple el 10 de diciembre.
Y por otra parte, si el día que venda las acciones del 10 de diciembte tengo pérdidas (cosa que por el momento parece poco probable por suerte), tampoco podría compensarlas debido a haber comprado/vendido en los 2 meses anteriores (28 noviembre).
¿Estoy entonces en lo cierto? ¿Ninguna de las 2 se puede compensar? ¿O se podría descontar la pérdidas de la operación 4 de las ganancias de la operación 5 de alguna forma (por ejemplo calculando las plusvalías de la op. 5 utilizando el precio de compra de la op. 4, que era más alto)?